ACTA DE JUNTA ELECTORAL DE LA FEB: PRESENTACIÓN DE MOCIÓN DE CENSURA AL PRESIDENTE

PRESENTACION DE MOCION DE CENSURA AL PRESIDENTE DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE BOLOS (FEB)
ACTA DE JUNTA ELECTORAL DE LA FEB (DESCARGAR EN PDF ACTA JUNTA ELECTORAL ADMISION PRESENTACION DE MOCION DE CENSURA AL PRESIDENTE DE LA FEB (2))

En Madrid, en la sede social de la Federación Española de Bolos, siendo las 18.00 horas del día 27 de junio de 2018, tiene lugar reunión de su Junta Electoral.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente, constituyéndose en reunión oficial de Junta Electoral de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electoral los reunidos tras debate y deliberación sobre los asuntos que constan en el orden del día, adoptan por unanimidad, los siguientes ACUERDOS UNICO. Con fecha de 26 de junio de 2016 se recibe en la FEB escrito firmado por D. Isidro Costa Piñeiro y otros 23 Asambleístas de la FEB presentando moción de censura contra el Presidente de la FEB D. Oscar Gómez Morante, al amparo de lo dispuesto en el art. 19 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y art 35 de los Estatutos de la FEB modificados por acuerdo de la Asamblea General de la FEB el 17 de marzo de 2017 para adaptarlos a la normativa vigente de la citada anteriormente Orden ECD/2764/2015.

La Secretaria General de la FEB ha informado, que una vez revisados los archivos de licencias de esta FEB, los asambleístas firmantes de la moción de censura identificados en el citado escrito con su nombre, DNI y copia del mismo conservan, en el momento de su presentación, su condición de miembros de la Asamblea por sus respectivos estamentos.

El citado escrito cumple los requisitos exigidos para admitir a trámite la moción de censura presentada, incluyendo como candidato a la Presidencia de la Federación a D. José Luis Díaz de Rojas.

La citada orden ministerial que regula las elecciones a las federaciones deportivas españolas establece que cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión.

La reunión de la Asamblea General Extraordinaria que debatirá sobre la moción se celebrará en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera convocada.

Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.

El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente.

Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

En virtud de todo ello, la Junta Electoral de la FEB, ACUERDA

Admitir a trámite la moción de censura presentada, incluyendo como candidato a la Presidencia de la Federación a D. José Luis Díaz de Rojas, comunicando al actual Presidente de la Federación D. Oscar Gómez Morante, que conforme dispone el Reglamento Electoral d ela FEB, los Estatutos y la Orden ECD/2764/2015 debe proceder a convocar Asamblea General de la FEB con carácter extraordinario en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión.

La reunión de la Asamblea General Extraordinaria que debatirá sobre la moción se celebrará en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera convocada.

Notifíquese los acuerdos adoptados a los interesados con la indicación de que frente a los actos y acuerdos de la Junta Electoral de la FEB podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles, conforme al art 39 del Reglamento Electoral, a contar desde el día siguiente a la notificación.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Procédase a la publicación de los presentes acuerdos en los tablones de anuncios de la FEB y de las Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales.

En todo caso será de aplicación lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y demás normativa que desarrolla la Protección de Datos de Carácter Personal.

La publicación de los presentes acuerdos tiene exclusiva finalidad garantizar la transparencia del proceso electoral.

Redactada y leída a los asistentes la presente acta, se aprueba por unanimidad por la propia Junta que adoptó los acuerdos, al final de la reunión y el mismo día, firmando los asistentes en prueba de conformidad. Sin más temas que tratar se levantó la sesión a las 19:00 horas.

El Presidente

La Secretaria

El vocal

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