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Según la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía (boe-a-2016-ley-del-deporte-de-andalucia):
Artículo 45. Seguro de responsabilidad civil.
1. La explotación y gestión de centros deportivos, la organización de competiciones deportivas y actividades deportivas de ocio, y la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a los participantes, incluidos daños a terceros, o consumidores o usuarios de los servicios deportivos, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva.
La Federación Andaluza de Bolos, para los clubes, deportistas, técnicos y árbitros afiliados tiene contratado un Seguro de Responsabilidad Civil con Berkley España, Sucursal en España es una entidad aseguradora con domicilio en Paseo de la Castellana 141 Planta 18 – 28046 Madrid – Teléfono +34 91 449 26 46, y C.I.F. W0371455G. Está inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave E0218, y en el Registro Mercantil de Madrid, en Tomo 33.443, Libro 0, Folio 155, Sección 8, Hoja M-602001, Inscripción 1.La sociedad matriz, W.R. Berkley Group Co. Ltd., es una entidad con domicilio en 475 Steamboat Road – Greenwich, CT 06830..
Póliza Seguro de Responsabilidad Civil Berkley