SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Según la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía (boe-a-2016-ley-del-deporte-de-andalucia):

Artículo 45. Seguro de responsabilidad civil.

1. La explotación y gestión de centros deportivos, la organización de competiciones deportivas y actividades deportivas de ocio, y la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a los participantes, incluidos daños a terceros, o consumidores o usuarios de los servicios deportivos, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva.

La Federación Andaluza de Bolos, para los clubes, deportistas, técnicos y árbitros afiliados tiene contratado un Seguro de Responsabilidad Civil con Berkley España, Sucursal en España es una entidad aseguradora con domicilio en Paseo de la Castellana 141 Planta 18 – 28046 Madrid – Teléfono +34 91 449 26 46, y C.I.F. W0371455G. Está inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave E0218, y en el Registro Mercantil de Madrid, en Tomo 33.443, Libro 0, Folio 155, Sección 8, Hoja M-602001, Inscripción 1.La sociedad matriz, W.R. Berkley Group Co. Ltd., es una entidad con domicilio en 475 Steamboat Road – Greenwich, CT 06830..

Póliza del seguro:

Póliza Seguro de Responsabilidad Civil Berkley

En caso de siniestro:

  1. Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento, de personas y bienes.
  2. El club, deportista, técnico o árbitro debe comunicar a la FAB la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de veintinueve días (antes de treinta días la FAB debe comunicar el hecho al Asegurador).
  3. Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
  4. Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.