Reglamento Bolo Andaluz

29-Campeonato-España-de-Bolo-Andaluz-parejas-Vila-real-2013

PARA DESCARGAR EL REGLAMENTO EN PDF HAGA CLICK AQUÍ 

 

REGLAMENTO DE JUEGO

DE LA ESPECIALIDAD DEL BOLO ANDALUZ

 

 PREÁMBULO

 

Debe apreciarse que ningún código de Reglas o Leyes que gobiernen un deporte ha adquirido tal perfección como para afrontar todas las situaciones alternativas posibles del mismo. El Reglamento que encauza el juego de Bolo Andaluz no es una excepción. 

Acontecimientos inusitados o situaciones no previstas en esta reglamentación pueden llegar a producirse. Será bueno entonces recordar que, las Reglas establecidas para todo Deporte, han sido redactadas con la convicción de que siempre prevalecerá el buen espíritu del deportista (Juego Limpio), que en ausencia de una regla expresa, encontrará en su propio sentido común la vía hacia una solución que refleje una amplia y total imparcialidad de criterio. 

 

CAPITULO I

GENERALIDADES DEL JUEGO

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. El Juego de Bolo Andaluz en su dos modalidades, Montaña y Valle, es el deporte practicado en la bolera o “bolea”, cuyo objeto es derribar con la bola el bolo y los bolos, que reciben el nombre de “mingos”, e intentar de alejar el principal lo máximo posible de su posición original, en dirección a las rayas de puntuación, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

ARTÍCULO 2º. Modalidades. Existen dos modalidades o formas de juego en la especialidad del bolo andaluz:

2.1. Modalidad Valle. Es un juego mixto de pasabolo y derribo. Representa la forma de juego más antigua y se juega con 3 bolos o mingos, manteniendo el viejo lance de birlar.

2.2. Modalidad Montaña. Es un juego de pasabolo puro y la forma más moderna y singular, ya que se juega con un solo bolo o mingo, careciendo del lance del birle.

ARTÍCULO 3º. Practicantes. Jugador o jugadora de Bolo Andaluz puede ser toda persona que, dentro de los amplísimos límites de facultades físicas, no esté impedida para realizar los movimientos y esfuerzos que se precisan para su ejecución, a saber:

3.1. Coger la bola del suelo y asirla con la mano por la agarradera o “alambradura”.

3.2. Colocarse en la zona de tiro, de tal manera que pueda lanzar la bola hacia el mingo, tras una breve carrera o a pie parado.

3.3. Aprovechar el impulso que quiera dar con cuerpo y piernas.

3.4. Realizar con el brazo un movimiento pendular paralelo al cuerpo hacia atrás y hacia delante, capaz de impulsar la bola para que ésta haga juego.

3.5. Una vez lanzada la bola, hacer un ejercicio de recuperación y parada en la carrera, para quedar estabilizado, sin que el jugador sobrepase o pise la línea de mano, o la raya de borre en el caso del birle.

CAPITULO II

 NORMAS GENERALES PARA EL CAMPO DE JUEGO

 

ARTÍCULO 4º. Generalidades del Campo de Juego. El campo de juego, llamado Bolera o Bolea, ha de ser un terreno libre de obstáculos, en la medida de lo posible. Por tradición y conciencia conservacionista de la naturaleza, los árboles son compatibles con las instalaciones, siempre que éstos se encuentren en el terreno antes de la instalación de la bolera y siempre con las protecciones adecuadas para que el árbol no sufra daños con el material de juego, que no se produzcan situaciones de riesgo y accidentes para los jugadores y que el material de juego no se deteriore. No importa la constitución de este terreno (siempre que no sea de piedra o cemento). Se recomienda que sea de tierra batida, con una capa de arena de cantera fina, para evitar el barro, y que esté bien apisonado. Para la práctica de la modalidad montaña puede tener una pendiente ascendente de hasta el 15%, siempre que la zona de tiro o mano y la del tablón estén prácticamente llanas o con pendientes inferiores al 5% en la superficie total que ocupen ambas. En los tramos finales de la bolera puede tener pendientes de hasta el 50%. Para la práctica de la modalidad valle, el terreno debe estar prácticamente llano y nunca con pendientes superiores al 5% desde el inicio de la zona de tiro hasta la raya de borre de la máxima categoría (a 24 metros de la línea de tiro). A partir de ese punto puede tener una pendiente ascendente de hasta el 15%.

ARTÍCULO 5º. Dimensiones de la Bolera. La bolera podrá tener diferentes formas (rectángulo, trapecio regular, etc…). Tendrá como mínimo las siguientes medidas: 55 metros de largo y 3,5 metros de ancho. La anchura puede ser menor en la parte comprendida entre la Zona de Tiro y el final del Tablón, pero nunca ha de ser inferior a 3 metros (1,5 metros a cada lado del Tablón).

ARTÍCULO 6º.  Partes de la Bolera. Toda bolera consta de tres partes bien definidas: Zona de Tiro, Zona de Tablón y Zona de Rayas.

a)         Zona de Tiro. También denominada popularmente como “tirada”, está constituida por un rectángulo de 7 metros de largo, como mínimo, y de 1,5 a 2 metros de ancho. Comprende las siguientes partes:               Campo de Carrera. Constituido por un rectángulo de 7 metros como mínimo de largo por 1,5 a 2 metros de ancho. Para facilitar a los jugadores la dirección correcta para el tiro, es conveniente hacerle en la superficie unas marcas, a lo largo y a lo ancho, las cuales al cruzarse pueden formar cuadrados o rectángulos de diferentes superficies, teniendo que coincidir el surco central de los paralelos a la largura, con la prolongación del punto medio de eje del Tablón. Este Campo de Carrera, estará al mismo nivel o ligeramente por debajo del Tablón. El firme tiene que ser lo menos deslizante posible, para que el jugador pueda detener la carrera sin escurrirse, sin piedras de más de 1 cm. de diámetro, sin hoyos o cualquier irregularidad que puedan causar caídas o accidentes en la tirada. La zona de tiro tiene que ser lo más llana posible, no superando nunca más del 2% de pendiente en cualquier dirección. Justo antes del final de esta parte de la zona de tiro, puede situarse un “apoyo” permanente que evite deslizamientos.

a1. Línea de Mano o de Tiro. Es la línea que delimita el campo de carrera y la zona del Tablón. Señala el punto máximo desde el que el bolero debe realizar la tirada. Ésta, al igual que el resto de rayas, se considera limpia lo que implica que no se puede tocar ni sobrepasar en el momento del lanzamiento. La Línea de Tiro queda fijada por un testigo, que puede ser una cuerda o una varilla rígida, metálica o vegetal, descansada sobre el suelo, o sobre apoyos en los extremos, de tal manera que se encuentre a la misma altura que el lomo del apoyo. También puede ser una cuerda tirante con cascabeles o algún artilugio sonoro que emita sonido en caso de ser tocada por el pie del jugador, la bola o cualquier otro objeto. En todo caso debe ser claramente visible por jugadores y árbitro, a ser posible de un color que contraste y resalte sobre el terreno en el que se sitúa.

a2. Apoyo. La línea de tiro puede estar rematada por un “apoyo”, que puede ser un palo recto vegetal, un tubo metálico, o una elevación de cemento cuyo fin es la de asistir la frenada del jugador, el cual se puede pisar con la puntera del calzado, en cuyo caso el testigo se sitúa a 7 cm. (cuatro dedos) del punto más alto del apoyo, y al mismo nivel que éste. En ningún caso el “apoyo” es obligatorio y su instalación se deja a criterio del constructor de la bolera y de las formas y costumbres que existan en el lugar donde se ubica. De no existir apoyo, el testigo se sitúa sobre el firme del campo de carrera, a la distancia reglamentaria.

 b)        Zona de Tablón. Está situada a continuación de la Zona de Tiro. En ella se encuentra el Tablón sobre el que se colocan los bolos o “mingos”.

 b1. El Tablón puede ser de madera, de chapa o piedra, o la combinación de cualquiera de estos elementos, y debe tener unas dimensiones mínimas de 25 cm. de ancho por 150 cm. de largo en la modalidad montaña y de 300 cm. en la modalidad valle. El tablón debe tener una marca para situar el “mingo” (bolo) en la modalidad montaña y tres marcas en la modalidad valle. La marca en la modalidad montaña que tiene que distar de la línea de tiro entre 350 y 500 cm., pudiendo situarse el mingo a una distancia mayor a la línea de tiro, siempre dentro del espacio físico del tablón, si el jugador lo requiere. Las marcas de la modalidad valle a las distancias que este reglamento fija para cada categoría según edad y sexo (Artículo 18.a). La zona de tablón debe tener obligatoriamente de 3,5 a 6 metros de largo en la modalidad montaña y de 3 a 10 metros en la modalidad valle, y como mínimo 3 metros de ancho. El Tablón va introducido en el suelo y puede ser llano, estando en ese caso al mismo nivel que la zona de tiro y los bordes al nivel del terreno que les rodea (esta circunstancia es obligatoria en la modalidad valle), o, sólo en el caso de la modalidad de montaña, presentar una pendiente ascendente no superior al 15%, en cuyo caso, el inicio del tablón debe estar por debajo del nivel de la línea de mano o tiro. El Tablón puede asentar en el suelo directamente o sobre estacas transversales o verticales para darle mayor estabilidad, clavándole en ellas. Los tablones pueden ir unidos por simple contacto o encajados por medio de unos cortes hechos en la parte superior de uno e inferior de otro y unidos por clavos. Este Tablón debe mantenerse libre de obstáculos.

b2. Los para-bolas. Es recomendable, como medida de seguridad, la colocación de “para-bolas” a ambos lados del tablón, que pueden ser troncos o tableros fuertes, situados entre la línea de mano y el mingo principal, de forma perpendicular al eje del tablón o con un ángulo agudo hacia la zona de rayas, que apoyen en sus extremos a los laterales de la zona de tablón, de tal manera que paren las bolas y los mingos que los asistentes o jugadores vuelven desde la zona de rayas después de haber efectuado el juego o en el birle, con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, que el material de juego acceda a la zona de carrera y al público que se sitúa alrededor de la misma. Entre los extremos centrales de los para-bolas debe existir una separación mínima y equidistante al eje del tablón de 60 cm.

c)         Zona de Rayas. Está situada a continuación de la Zona de Tablón. Tendrá, siguiendo la prolongación del eje del Tablón, un mínimo de 40 metros de largo, desde el punto del tablón donde se coloca el mingo principal hasta la raya final o “tope”. Se subdivide en dos zonas: la primera, comprende desde el punto donde se coloca el Mingo hasta la primera raya denominada “Raya de Borre”. En la segunda zona se hallan las rayas en número indeterminado, según las dimensiones de la bolera.

c1. Rayas. Son  líneas paralelas entre sí y perpendiculares a la dirección de lanzamiento y orientación longitudinal del Tablón, que atraviesan el terreno de juego. Las rayas se consideran limpias tanto para jugadores como para bolas y mingos, es decir el material de juego debe traspasarlas completamente para que sea válida la puntuación que marca o el borre. La primera debe estar entre 5 y 10 metros del punto donde se coloca el mingo en la modalidad de montaña y entre 6 y 18 metros del lugar donde se coloca el mingo principal en la modalidad valle, dependiendo de la categoría de edad y sexo (Artículo 18.a.). La distancia entre rayas debe ser de 3 a 5  metros. Las rayas sirven para valorar las jugadas.

c2. Raya de borre. Es la más cercana al tablón que se encuentra en el campo de rayas. Si la bola lanzada por el jugador no supera la raya de borre, la jugada puede quedar invalidada (borre) o modificada la puntuación del mingo, según las normas de juego para cada modalidad contempladas en los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

c3. Forma de la rayas. Necesariamente las Rayas han de ser líneas continuas y rectas.

c4. Marcado de las rayas. Las rayas deben ir marcadas por un trazo de cal o yeso, un pequeño surco hecho en la tierra, una cuerda tensa, o cualquier otro tipo de señalización que no de lugar a dudas y que no obstaculice la carrera del mingo. El valor de la Raya tiene que estar rotulado en al menos uno de sus extremos. Cuando se señale con cal o con un surco, previamente se ha tenido que marcar en el terreno con una cuerda tensa, para que cumpla los requisitos del punto anterior. Es necesario que los bolos, al ser lanzados por la bola hayan pasado en su totalidad la raya para que ganen el valor de esta. Cuando el mingo impacte en los anclajes (estacas o piedras) de las cuerda y no sobrepase la raya, el valor de la jugada es el que marca la raya que haya superado completamente (la anterior).

c5. Objeto de las rayas. El objeto de las Rayas será marcar el valor de la jugada así como la de validar la misma (raya de borre).

c6. Valor de las rayas. Las Rayas tienen los siguientes valores: 10 bolos la 1ª, 20 la 2ª, 30 la 3ª, 40 la 4ª, 50 la 5ª, 60 la 6ª , 70 la 7ª, 80 la 8ª, 90 la 9ª,  etc., y en sus extremos no tienen limites, es decir que en el caso de que el mingo, por cualquier razón, salga del campo de rayas, los jueces de rayas marcarán el valor de la prolongación de la raya que haya superado, aunque esta no esté señalada y marcada fuera del campo.

c7. Raya de Tope. La última raya que se marca en bolera (la más distante de la zona del tablón) recibe el nombre de tope y el mingo principal que consigue rebasarla obtiene la mayor puntuación del campo. Cuando al final de la zona de rayas hay un obstáculo para impedir que el material siga avanzando (bolera cerrada) la raya de tope hay que situarla como mínimo a 30 cm. por delante del obstáculo, para evitar dudas en la puntuación por contacto.

c8. Número de rayas en la bolera. El número de rayas vendrá determinado por las características del terreno dado que las posibilidades de la tirada son las mismas para todos los boleros participantes.

c9. Boleras de raya única. Excepcionalmente, y siempre que sea solicitado por el club organizador por ser una norma de usos y costumbres en el municipio o la localidad, y posteriormente aprobado por la federación competente, en las competiciones de la modalidad Valle se podrá jugar sólo con una sola raya de puntuación, es decir, sólo puntuará la raya de borre o de diez. 

ARTÍCULO 7º. Dispensas en las condiciones de la bolera. En casos excepcionales, la Federación Española de Bolos si se trata de una Competición Nacional, o la Federación Regional correspondiente si se trata de una Competición Regional o Particular, podrán autorizar su celebración en Boleras que no reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento, siempre que se considere que las carencias no afectan de forma considerable al desarrollo del juego.

CAPITULO III 

ELEMENTOS DE JUEGO

ARTÍCULO 8º. El Mingo o Bolo. Es un cuerpo macizo de madera o material plástico (teflón o similar) de forma cilíndrica u ovoide, con el borde de las bases ligeramente desgastado. Su altura es de 12 a 20 centímetros y su anchura es de 8 a 12 cm, siempre con una diferencia mínima entre el alto y el ancho de 1 cm., con el fin de que tenga forma alargada.

8.1. El mingo en la Modalidad Montaña. Las dimensiones ideales son 118 mm. de ancho por 128 mm. de alto. Las bases tienen que ser planas para que el mingo se quede inmóvil, de pie, sobre el tablón,  en forma de círculo de 2 a 6 cm. de diámetro. Su peso oscila alrededor de los 350 gramos.

8.1.1. Para jugar se necesita como mínimo un mingo. En la tirada, sobre el tablón sólo se pone un mingo.

8.1.2. Se puede jugar en una misma bolera o pista con hasta tres mingos, simultáneamente, siempre que tengan las mismas dimensiones y estén fabricados con el mismo material, con el fin de aminorar el tiempo de preparación para la tirada.

8.2. Los mingos en la Modalidad Valle. Las dimensiones ideales son de 10 a 18 centímetros. El diámetro en toda la longitud es aproximadamente de 6 a 10 centímetros, y en las bases de 3 a 6 cm. Su peso oscila alrededor de los 100-200 gramos. Pueden ser de diferentes maderas (olivo, enebro, encina, pino, etc.). El mingo principal debe ser de un tamaño superior a los otros dos (14-18 cm. de alto y 8-10 cm. de ancho), el último más pequeño (10-12 cm. de alto y 6-8 cm. de ancho) y el mediano de dimensiones intermedias entre los dos (12-15 cm. de alto y 7-9 cm. de ancho). Los tres mingos pertenecientes a un mismo juego deben tener una marca para diferenciarlos (rayas labradas en la madera, o pintura).

8.2.1. Para jugar se necesita como mínimo un juego de tres mingos. En la tirada, sobre el tablón se colocan cada uno en el lugar señalado del mismo y por orden de tamaño y marca.

8.2.2. Se puede jugar en una misma bolera o pista con hasta tres juegos de mingos, simultáneamente, siempre que tengan las mismas dimensiones y estén fabricados con el mismo material, con el fin de aminorar el tiempo de preparación para la tirada. También se puede tener dos o tres mingos principales, de las mismas características para simultanearlos con el mismo fin.

ARTÍCULO 9º. Las Bolas. Son de forma esférica o más o menos ovoide, macizas, con un diámetro que puede oscilar entre 16 y 25 centímetros y un peso entre 2 y 6 kilogramos. Presentan un agujero circular de 2 a 3 centímetros de diámetro, destinado a introducir el dedo pulgar, y a una distancia de unos 4-5 centímetros tienen una concavidad o hendidura profunda en forma rectangular o de media luna con los vértices achatados, de 10 a 13 centímetros de largo y de 3 a 6 en su parte más ancha, hendidura en la que se introducen los dedos restantes.  Al conjunto de hendidura y agujero, se le da el nombre de “alambradura”, “alambradera” o “agarradera”. La hendidura y el agujero se pueden unir en el interior de la bola, con el objeto de poder juntar el pulgar con los demás dedos y ayudar a su manejo (alambradura calada), o no, para hacer más consistente el puente entre las dos hendiduras (alambradura sin calar). Estas bolas pueden ser de madera (raíz de enebro, nogal, encina, arce, fresno,  etc.) o material plástico (teflón o similar). En los concursos se puede requerir expresamente el tipo de material que se acepta. Si no existe ninguna indicación, el jugador o jugadora puede utilizar indistintamente de material plástico o madera, según prefiera.

9.1. La bola por modalidades. No existe diferencia entre la bola empleada para las dos modalidades de la especialidad bolo andaluz.

9.2. Las bolas y los jugadores.

9.2.1. La bolera o “bolea” que acoja una competición deberá de disponer de un mínimo de dos bolas, una de 18 cm. y otra de 19 cm., que estarán a disposición de todos los participantes.

9.2.2. Todo jugador que quiera tirar en una competición con bolas propias, pueden hacerlo, siempre que dichas bolas se ajusten a las condiciones de este Reglamento. Si algún otro jugador quisiera utilizarlas, puede cedérselas, aunque esta cesión no tiene carácter obligatorio. Respecto a los bolos o mingos, es obligatorio usar los que tengan preparados los organizadores.

                                                                                                                         

CAPITULO IV 

GENERALIDALES Y FASES DEL JUEGO

ARTÍCULO 10º. Conceptos básicos. El juego de Bolo Andaluz, en sus dos modalidades, Montaña y Valle, es el deporte practicado en una bolera o “bolea”, cuyo objeto es derribar con la bola el mingo principal, lanzándolo lo más lejos posible en dirección a las rayas de acuerdo con las normas de este Reglamento, y la de derribar los mingos secundarios, tanto en la mano como en el birle, en la modalidad valle. Este juego no exige que la bola contacte con un lugar determinado del Tablón; en el caso de que toque en la tierra que bordea el Tablón y luego golpee al Mingo, también se considera bola válida, siempre que antes esta no haya tocado la zona de tiro ni la línea de mano. El valor de la jugada es mayor cuantas más rayas cruce el mingo principal. Cada mingo principal, después de ser lanzado y alcanzada su inmovilidad, tendrá el valor de la última raya que haya sobrepasado; siendo este el valor básico de la jugada. A este valor, en la modalidad valle, hay que sumarle los bolos obtenidos con el derribo de los mingos, tanto en la mano como en el birle.

ARTÍCULO 11º. Facultades del jugador de Bolo Andaluz. Jugador de Bolo Andaluz puede ser toda persona que tenga las suficientes facultades físicas que le permitan realizar los movimientos y esfuerzos necesarios para la flexión de piernas y el giro semicircular del brazo hacia atrás y hacia adelante, que le capaciten para impulsar la bola que ha de seguir la trayectoria del Tablón y derribar y lanzar el mingo o los mingos.

ARTÍCULO 12º. La Tirada del jugador o jugadora. La “tirada” o “bola” es la fase del juego elemental en el que jugador consigue una valoración de la jugada, que viene determinada por un número determinado de bolos en función de los logros realizados por el jugador o jugadora en la misma. Este concepto no debe confundirse con la zona de tiro, también conocida popularmente como “tirada”.

12.1. Fases de la tirada en la MODALIDAD MONTAÑA. El juego en esta modalidad consta de las siguientes fases: 

12.1.1.  Tirar. Es lanzar la bola desde la zona de tiro, sin sobrepasar ni pisar la línea de mano de tal manera que ésta llegue por el aire directamente al tablón o a un lugar próximo a él, con el objeto de hacer juego, esto es: 

12.1.2.  Derribar el mingo.

A. Se considera válido, y por tanto puntúa, el derribo del mingo cuando cae de su posición original y queda fuera del tablón en su conjunto, sin necesidad de precisar si ha sido tocado con la bola no. Cuando cae de su posición original, por las vibraciones del tablón, por el efecto del aire o tierra que pueda arrastrar la bola a su paso, también se considera derribo. El derribo válido del mingo, si no llega a la raya de 10 o borre, puntúa 3 bolos. Si consigue sobrepasar la línea de borre puntúa el número de bolos que indique la última raya que haya sobrepasado en la carrera.

B. No se considera válido, y por tanto no puntúa (o puntúa 0 bolos), cuando permanece inmóvil tras el paso de la bola o cuando el mingo se mueve, saltando o tambaleándose, pero permanece de pie y sobre el tablón.

12.1.3. Carrera del mingo. Es el recorrido que hace el mingo por el campo de rayas, tras ser impulsado por la bola tras el impacto, hacia la zona de rayas.

A.      Se considera válida, y por tanto puntúa, cuando en su recorrido no encuentra ningún obstáculo o roza o impacta con algún elemento fijo de la bolera.

B.      No se considera válida, y por tanto no puntúa de forma provisional, cuando tropieza con objeto no permanente (móvil) o persona que se halla en el campo de rayas. En tal caso se aplica la norma de la regla de la Bola de Mejora (Artículo 15.c. de este Reglamento). 

12.1.4  Anotar. La valoración de la jugada viene determinada por el número de bolos que determine la última raya que el mingo haya sobrepasado. El mingo que pase una raya y que por cualquier circunstancia (choque con un obstáculo, efecto del viento, desviación de su trayectoria, pendiente, efecto de la gravedad, etc.), retroceda a otra, se contará el valor de la última a la que haya llegado, independientemente de donde quede inmóvil. El derribo válido del mingo, si no llega a la raya de 10 o borre, puntúa 3 bolos, teniendo en cuenta que para que la tirada sea válida se tienen que cumplir las condiciones que se especifican en los siguientes puntos.

12.1.5 Pasar la bola. Es la acción que, cumpliendo todos los requisitos que marca el reglamento, al no conseguir derribar el mingo, el valor es de 0 bolos y así se apunta en las actas, estadillos, pizarras o marcadores en los partidos y en los concursos. 

12.1.6 No pasar la bola. Es la acción que anula la tirada por incumplir el reglamento. Es la jugada de menor valor en el juego, siendo inferior a 0 bolos (pasar la bola). En las actas y estadillos de los partidos se apunta como “nula” o como “borre”,  nunca 0 bolos, para señalar el valor inferior de la jugada en caso de empate.

A.  Tirada Nula. Pisar o sobrepasar la línea de tiro, con cualquier elemento del cuerpo o prenda o accesorio que pueda portar el jugador en el momento de ejecutar la tirada anula la jugada al jugador o jugadora, incluida la bola. Esta norma se aplica en las tres fases de la tirada, carrera, tiro y recuperación. Si el jugador o jugadora, una vez realizado el tiro, en el movimiento de la recuperación, es decir, en la tarea de intentar quedarse estable tras la línea de tiro o mano, independientemente del lugar donde se encuentra la bola y del tiempo que transcurra desde que soltó la bola dentro de la misma tirada, toca o sobrepasa la línea de tiro, la tirada se considera nula. También se considera tirada nula cuando, tras soltar el jugador la bola, esta toca primero la Zona de Tiro antes que la Zona de Tablón.

B.  El Borre. La bola, tras el impacto con el mingo, debe sobrepasar completamente la raya de borre para que la tirada se considere válida. En ciertas categorías de edad y sexo, esta norma puede quedar exenta.

12.1.7. Raya Limpia. Para que se considere válida la anotación de los bolos que marque la raya, el mingo la tiene que sobrepasar completamente; en el caso de que solo haya “mojado” la raya (tocado la raya), se anotan los bolos que marca la raya inmediatamente anterior.

Las dos fases, tirar y anotar, forman juntas una tirada o bola, que es la parte más simple de que se compone el juego de Bolo Andaluz en su modalidad de Montaña.

12.2. Fases del juego en la MODALIDAD VALLE. El juego en esta modalidad consta de las siguientes fases: 

12.2.1. Tirar en la mano. Es lanzar la bola desde la zona de tiro, sin sobrepasar la línea de mano de tal manera que ésta llegue por el aire directamente al tablón o a un lugar próximo a él, con el objeto de hacer juego, esto es: 

12.2.2. Derribar los mingos en la mano.

  1. Se considera válido, y por tanto puntúa, el derribo de uno o más mingos cuando cae o caen de su posición. Cuando cae o caen de su posición original, por las vibraciones del tablón, por el efecto del aire o tierra que pueda arrastrar la bola a su paso, también se considera derribo.
  1. No se considera válido, y por tanto no puntúa, cuando permanece inmóvil tras el paso de la bola o cuando el mingo se mueve, saltando o tambaleándose, pero permanece de pie y sobre el tablón. 

12.2.3. Carrera del mingo principal. Es el recorrido que hace el mingo principal (el que se sitúa más próximo a la línea de mano y es de un tamaño mayor que el resto) por el campo de rayas, al ser impulsado por la bola tras el impacto, hacia la zona de rayas.

A.      Se considera válida, y por tanto puntúa, cuando en su recorrido no encuentra ningún obstáculo o roza o impacta con algún elemento fijo de la bolera. Dentro de los elementos fijos entran las bolas que permanezcan entre el tablón y la raya de borre y que pertenezca a un jugador, de la misma pareja o equipo, que haya realizado la tirada en la misma tanda y haya optado por dejar la bola en esa posición.

B.      No se considera válida, y por tanto no puntúa de forma provisional, cuando tropieza con objeto no permanente (móvil) o persona que se halla en el campo de rayas. Dentro de los elementos móviles entran las bolas que han sobrepasado la línea de borre y no las que permanezcan entre el tablón y la raya de borre y que pertenezca a un jugador, contrario o no, que haya realizado la tirada en la misma tanda. En tal caso se aplica la norma de la regla de la Bola de Mejora (Artículo 15.c. de este Reglamento).

12.2.4. El birle. Es lanzar la bola (o el mingo principal) desde la zona de rayas, sin sobrepasar  la línea de borre de tal manera que ésta llegue al tablón, con el objeto de derribar los mingos. La jugada habitual se realiza con la misma bola con la que el jugador ha efectuado el lanzamiento de mano. Sólo en caso de que el mingo principal sobrepase la raya de borre y la bola no, el birle se realiza lanzando el mingo principal hacia los otros dos mingos y hacia la bola que se coloca en el lugar correspondiente al mingo principal. 

12.2.5. Derribar los mingos en el birle.

A. Se considera válido, y por tanto puntúa, el derribo de uno o más mingos cuando cae o caen de su posición. Cuando cae o caen de su posición original, por las vibraciones del tablón, por el efecto del aire o tierra que pueda arrastrar la bola a su paso, también se considera derribo.

B. No se considera válido, y por tanto no puntúa, cuando permanece inmóvil tras el paso de la bola o cuando el mingo se mueve, saltando o tambaleándose, pero permanece de pie y sobre el tablón y cuando el jugador o jugadora lanza la bola directamente al tablón, sin que toque suelo antes del llegar al mismo, independientemente de los mingos de derribe.

12.2.6. Birlar con el mingo principal. Cuando el mingo principal en su carrera sobrepasa la raya de borre pero la bola se para antes de llegar a la misma, la bola se coloca en el lugar del tablón que corresponde al mingo principal y se birla con dicho mingo. Si el jugador en este lance toca la bola, el valor de la jugada es el que haya obtenido el mingo más los bolos obtenidos con el derribo de los secundarios, tanto en la mano como en el birle, de haberse producido dicho derribo. Si, por el contrario, en el lanzamiento desde la raya de borre, el mingo principal no toca la bola, el valor de la jugada es la mitad de los bolos que marque la última raya que haya sobrepasado el mingo principal, más el de los bolos secundarios derribados en el caso de que se haya producido el derribo. 

12.2.7. Anotar. La valoración de la jugada viene determinada por la posición en la que quede el mingo principal, más el derribo de los otros dos mingos en la tirada de mano y más el derribo de los mingos, sin distinción en el birle. En la tirada de mano derribar el primer mingo (mingo principal), según la disposición en la que se sitúa sobre el tablón, y siempre que no llegue a la raya de 10 o borre puntúa 4 bolos, derribar el segundo  2 y el tercero 1.  Si el mingo principal sobrepasa la línea de borre, obtiene tantos bolos como marque la última raya que supere, siempre que la bola no haga borre (Punto 11.2.9.b.). El mingo principal que pase una raya y que por cualquier circunstancia (choque con un obstáculo, efecto del viento, desviación de su trayectoria, pendiente, efecto de la gravedad, etc.), retroceda a otra, se contará el valor de la última a la que haya llegado superar, independientemente de donde quede inmóvil. Si, por el contrario, el mingo sobrepasa la raya de borre pero la bola no, se aplica la regla que se detalla en el punto anterior (Punto 11.2.6.). Si se pasa la bola (Punto 11.2.8.), el jugador o jugadora tiene derecho a birlar para aumentar el valor de la tirada. En el birle el derribo de cada mingo puntúa como 2 bolos. 

12.2.8 Pasar la bola. Es la acción que, cumpliendo todos los requisitos que marca el reglamento, al no conseguir derribar el mingo, el valor es de 0 bolos y así se apunta en las actas, estadillos, pizarras o marcadores en los partidos y en los concursos. 

12.2.9 No pasar la bola. Es la acción que anula la tirada por incumplir el reglamento. Es la jugada de menor valor en el juego, siendo inferior a 0 bolos (pasas la bola). En las actas y estadillos de los partidos se apunta “nula” o “borre”, nunca 0 bolos, para diferenciar el valor inferior de la jugada. 

A. Tirada Nula. Pisar o sobrepasar la línea de tiro, con cualquier elemento del cuerpo o prenda o accesorio que pueda portar el jugador anula la jugada y al jugador o jugadora, incluida la bola. Esta norma se aplica en las tres fases de la tirada, carrera, tiro y recuperación. Si el jugador o jugadora traspasa la línea de mano antes de que la bola sobrepase la raya de borre, la tirada se considera nula. También se considera tirada nula cuando, tras soltar el jugador la bola, esta toca primero la Zona de Tiro antes que la Zona de Tablón.

B. El Borre. La bola, tras el impacto con el mingo, debe sobrepasar completamente la raya de borre para que la tirada se considere válida. En caso de que la bola quede antes de llegar a la raya de borre cabe la posibilidad que un jugador de la misma tanda, pueda impulsar la bola que hay en el borre con el impacto del mingo u otra bola, salvando en ese caso el valor total de la jugada. En la modalidad valle se puede recuperar todo el valor de la jugada en el caso descrito en el punto 12.2.6. 

12.2.10. Raya Limpia. Para que se considere válida la anotación de los bolos que marque la raya, el mingo la tiene que sobrepasar completamente; en el caso de que solo haya “mojado” la raya (tocado la raya), se anotan los bolos que marca la raya inmediatamente anterior.

Las dos fases, tirar (de mano y birle) y anotar, forman juntas una tirada, que es la parte más simple de que se compone el juego de Bolo Andaluz en su modalidad de Valle. 

 

CAPITULO V 

REGLAS DEL JUEGO 

ARTÍCULO 13º. Irregularidades en el lanzamiento. Si por alguna causa independiente del juego, la bola lanzada o el mingo derribado no hacen el juego debido, se determina:

13.1. Si la bola lanzada se rompiese en dos o más pedazos antes de su choque o en su choque con cualquier bolo, se aplicará la Regla de la Mejora de Bola (Artículo 15.c.), siempre que se haya roto al ser lanzada o en su choque con el Tablón o el Mingo.

13.2. Si se rompiese el Mingo por efecto del golpe de la bola o por choque contra el terreno de juego, la jugada será válida, tomando el valor del trozo que más Rayas haya cruzado. Este trozo es el que representa al bolo como si estuviera completo.

13.3. En casos excepcionales (mala fe de un jugador o espectador que hiciesen retroceder el Mingo, etc…), el árbitro tiene potestad para decidir si el valor del Mingo debe contarse, no donde queda inmóvil, sino donde estaba en el momento de producirse el incidente y aplicar la Regla de la Mejora de Bola (Artículo 15.c.).

13.4. En el caso anterior, excepcionalmente, si el árbitro entiende que el hecho ha sido deliberado para perjudicar al jugador o jugadora que ha efectuado el lanzamiento, tiene la potestad de señalar falta de disciplina al jugador que haya parado el mingo y otorgar el máximo de la bolera a la tirada del jugador perjudicado.

ARTÍCULO 14º.  Distancias de la Raya de Borre en la modalidad Montaña. La Línea de tiro estará situada entre 3,5 y 5 metros de distancia de la marca (mínima) del mingo en el tablón. La raya de borre estará situada entre 4 y 8 metros de distancia de dicha marca.  Hay que tener en cuenta las siguientes salvedades:

14.1. En esta modalidad la norma del borre sólo se aplica a las categorías masculinas de cadetes, juveniles, 1ª y 2ª.

14.2. Si el árbitro considera que el jugador ha cometido borre por haber sido retenida la bola por el impacto con otra bola o mingo o con alguna persona que se encuentre en la zona del tablón, la tirada se considera válida.

14.3. En el caso anterior, excepcionalmente, si el árbitro entiende que el hecho ha sido deliberado para perjudicar al jugador o jugadora que ha efectuado el lanzamiento, tiene la potestad de señalar falta de disciplina al jugador que haya parado el mingo y otorgar el máximo de la bolera a la tirada del jugador perjudicado.

14.4. Poner raya. En los partidos de varias puntas y cuando se autorice expresamente por la federación competente, el jugador, pareja o equipo que gane el sorteo en el inicio elegirá comenzar el partido o “poner raya”, que consiste en elegir la distancia de  entre la línea de tiro y la marca del mingo en el tablón. Dicha distancia oscilará entre los 3,5 metros  y los 6 metros, siempre que queden un mínimo de 7 metros para la carrera. En caso de que exista un apoyo fijo en la línea de tiro, éste determinará la distancia mínima. En las sucesivas puntas, el equipo que haya perdido la última punta, tendrá derecho a cambiar la raya, dentro de los límites fijados en este Reglamento.

ARTÍCULO 15º.  Distancias de la Línea de Tiro y de la Raya de Borre en la modalidad Valle. La línea de tiro y raya de borre en la modalidad valle estará situada, respecto a la marca del mingo principal, dependiendo de cada categoría y teniendo en cuenta lo siguiente:

     a. La distancia a la línea de tiro y de la raya de borre, respecto al mingo principal, en esta modalidad viene determinada por cada categoría (Artículos 25, 26 y 27 de este Reglamento), según el siguiente cuadro:  

 Categorías                                                                Línea de Tiro                       Raya de Borre

                                                                                         

1ª masc., 2ª masc., cadetes masc. y                  8 metros                                 16-18 metros

juveniles masc.

Veteranos, infantiles masc., féminas                5 metros                                 12-13 metros

y juveniles fem.

Benjamines, alevines, infantiles fem.               3 metros                                 7-8 metros

Cadetes fem. y veteranas

     b. En esta modalidad la norma del borre puede ser modificada en cuanto a distancias e, incluso, anularla en determinadas categorías si, a petición de los/as participantes de dicha categoría o por la propia observación de los árbitros o miembros del Comité Técnico, las condiciones del terreno (demasiado suelto, barro, charcos, pendiente) hace que más del 30 % de los lanzamientos de esa categoría se anulen por no llegar la bola a la raya de borre. Esta decisión tiene que ser tomada por una comisión formada por el Delegado Federativo, el Delegado del Club, los árbitros asignados para la competición y cuantos miembros del Comité Técnico del bolo andaluz se encuentre en las instalaciones en el momento de plantear el cambio.

     c. Poner raya. En los partidos de varias puntas y cuando se autorice expresamente por la federación competente, el jugador, pareja o equipo que gane el sorteo en el inicio elegirá comenzar el partido o “poner raya”, que consiste en elegir la distancia de  entre la línea de tiro y la marca del mingo en el tablón. Dicha distancia oscilará entre los 5 metros  y los 10 metros, siempre que queden un mínimo de 7 metros para la carrera. En caso de que exista un apoyo fijo en la línea de tiro, éste determinará la distancia mínima. En las sucesivas puntas, el equipo que haya perdido la última punta, tendrá derecho a cambiar la raya, dentro de los límites fijados en este Reglamento.

CAPITULO VI 

FORMAS DE DESARROLLAR EL JUEGO 

ARTÍCULO 16º. Partidos, Concursos y Mixtos. 

a)     Modalidad de partidos: 

a.1. Los partidos se pueden disputar entre dos jugadores/as (individuales), entre dos duplas (parejas) o entre dos equipos de 4 jugadores/as. De forma extraordinaria se pueden programar partidos de 3, 5 ó 6 jugadores/as.

a.2. El jugador, pareja o equipo que empieza con la primera tirada se designa por sorteo.

a.3. Al iniciarse el partido, cada jugador de la pareja o equipo que comienza tira una bola. En caso de que el partido sea individual excepcionalmente los jugadores pueden lanzar dos bolas por turno, si se ha fijado previamente por la organización.

 a.4. En el partido se denomina “tirada” al conjunto de lanzamientos que realizan los jugadores de un equipo durante un turno, incluido el birle en la modalidad valle

 a.5. El valor de cada uno de los lanzamientos de una tirada de un equipo se suman, denominándose “carga” al resultado de la suma.

a.6. Excepto la carga que realiza el equipo que abre el partido, en todas las sucesivas se juega una “raya”, que es la unidad básica de tanteo en un partido.

a.7. Para ganar la raya en juego el jugador, pareja o equipo que realiza la tirada tiene que superar la última carga obtenida por el contrario, de lo contrario la raya en disputa va a parar al adversario.

a.8. En caso de empate, cuando el marcador de ambos contrincantes está a 0 rayas, la raya en disputa no es para nadie, comenzando de nuevo la punta o el partido en el mismo orden que había determinado el sorteo inicial.

a.9. Si el jugador, pareja o equipo que va a realizar la tirada ha anotado la última raya disputada, le bastará hacer la misma carga que ha conseguido el adversario, o superarla, para anotar la que está en juego. Si no lo consigue, la raya disputada es para el adversario.

a.10. Si el jugador, pareja o equipo que va a realizar la tirada no ha anotado la última raya disputada, tendrá que superar la carga que ha conseguido el adversario, en al menos 1 bolo, para anotar la que está en juego. Si no lo consigue, la raya disputada va a para al adversario.

a.11. Cuando un jugador, pareja o equipo consigue anotar un número de rayas prefijado (6, 8 ó 10), aunque sea sólo por una de diferencia respecto al otro jugador, pareja o equipo, gana una “punta”.

a.12. Los partidos se pueden jugar a una única punta, ganando el partido el jugador, pareja o equipo que consiga imponerse en la misma, o al mejor de tres puntas, obteniendo la victoria el jugador, pareja o equipo que primero consiga anotarse dos puntas, en cuyo caso las puntas serán de 6 rayas.

a.13. En las competiciones que sea posible y así sea designado por el Comité Técnico, los partidos se disputarán al mejor de 3 puntas de 6 rayas cada punta (sistema tradicional).

a.14. En el caso de que el partido se dispute por el sistema tradicional, sólo se hace sorteo de inicio en la primera punta, alternándose el inicio de las siguientes puntas los adversarios, sin tener en cuenta quien fue el jugador, pareja o equipo que realizó la última tirada en la última concluida.

b)     Modalidad de Concurso o Bolos Corridos:

b.1. La modalidad de concurso se emplea para competiciones individuales, aunque excepcionalmente se puede utilizar también para parejas o equipos.

b.2. Esta modalidad consiste en que cada jugador realiza el lanzamiento de un número previamente fijado de bolas, estableciéndose la clasificación por el número de bolos obtenido por cada jugador en el total de sus lanzamientos.

b.3. Los turnos de tirada se hacen mediante escuadras de 3 a 5 jugadores, pudiendo ser excepcionalmente de menos jugadores.

b.4. En caso de empate entre dos o más jugadores, al concluir la tirada de todos los participantes en una categoría, se realizará un desempate entre los implicados a tres bolas.

c)     Modalidad de Concursos Mixtos o con clasificatoria:

c.1. Este método de competición se emplea en aquellos casos que por la limitación de las instalaciones, el tiempo disponible y el número de participantes, no es posible emplear el sistema de partidos desde el inicio de la competición.

c.2. En estos casos se realiza una clasificatoria mediante concurso o bolos corridos entre los jugadores, parejas o equipos participantes según se especifica en el artículo 24.b.

c.3. Se clasifican para la fase final los 2, 4, 8 ó 16 primeros clasificados en la fase previa.

c.4. La fase final se disputa por partidos eliminatorios según se especifica el artículo 24.a.

CAPITULO VII 

REGLAS DE APLICACIÓN PARA EL JUEGO LIMPIO

ARTÍCULO 17º. Árbitros y Delegados. En toda Competición habrá un Delegado Federativo, un Delegado del Club, un Árbitro Principal, un Árbitro Auxiliar, un anotador de mesa y dos asistentes, uno de Zona de Tiro y Línea de Mano y Tablón y otro de Zona de Rayas, con potestad cada cual en su demarcación y supeditados al visto bueno del Árbitro Principal en materia de reglamento de juego y del Delegado Federativo en lo concerniente a la organización y desarrollo de la competición. Los asistentes los designará el juez principal en el transcurso de la competición, y se procurará que sean árbitros titulados, aunque también se le puede asignar la labor a otras personas, participantes en el torneo o no, presentes en la bolera o bolea. La función de anotador también la puede desarrollar el árbitro principal. Los asistentes podrán ser sustituidos a lo largo del concurso.

17.1. La autoridad del juez o árbitro. La autoridad del Árbitro Principal y sus decisiones serán inapelables en todo lo concerniente a la parte técnica del juego.

17.2. La Comisión Disciplinaria. Si en el trascurso de la competición se produce una falta disciplinaria por parte de uno o varios jugadores o jugadoras, y para las reclamaciones puntuales sobre la aplicación de las normas reglamentarias por parte del Árbitro o los árbitros, se formará con carácter de urgencia, una comisión formada por los dos jueces presentes en el torneo, el Delegado Federativo y los miembros del Comité Técnico del Bolo Andaluz presentes en las instalaciones. Para la toma de decisiones se escuchará a las partes implicadas y se puede recurrir a las manifestaciones de testigos. Si el/la afectado/a o afectados/as no está o están de acuerdo con las decisiones adoptadas, cabe recurso al Comité Disciplinario de la Federación Española de Bolos si se trata de una prueba de carácter nacional o al de la federación regional correspondiente en el resto de las pruebas oficiales.

17.2. Árbitros por competición. Para una competición con concursos de varias categorías se nombrará un mínimo de 2 jueces, un principal y un auxiliar, ambos de distintas categorías, pudiendo actuar puntualmente un tercero o un cuarto si se produjese alguna de las compatibilidades que se describen en el punto 13.4, pudiendo ejercer esta función cualquier persona con licencia deportiva que designe el delegado federativo, que sea conocedora de este reglamento, dando prioridad a los árbitros titulados, a los miembros del Comité Técnico que no estén actuando como delegado federativo y a los jugadores que estén inscritos en esos mementos en un curso de árbitro o lo estén realizando, aunque no estén en posesión de la titulación.

17.3. Compatibilidades de los árbitros.

     a. Los árbitros pueden actuar como árbitros y, además, tener licencia de jugador.

     b. Los árbitros pueden participar como jugadores en la misma competición en la que arbitra.

17.4. Incompatibilidades de los árbitros.

     a. Un árbitro no puede actuar como juez en una prueba de la misma categoría en la que participa como jugador en una competición determinada, es decir, que puede arbitrar al resto de las categorías menos a la suya.

     b. Un árbitro no puede arbitrar una categoría en la que participen familiares de primer grado (hijos/as,  padre, madre, yerno, nuera y suegro/a) o/y de segundo grado (nietos/as, hermanos/as, abuelos/as y cuñados/as).

17.5. Designación de los árbitros. Para las competiciones oficiales, a no ser que en las bases de dicha competición se estipule lo contrario, los árbitros serán designados por el Comité Técnico del Bolo Andaluz. 

ARTÍCULO 18º. Deberes del jugador y jugadora. Para determinar las obligaciones del jugador o jugadora se señala:

18.1. Si el jugador o jugadora, al ser nombrado/a por el Juez para efectuar su tirada no se encuentra en la bolera o perdiera deliberadamente el tiempo, podrá ser eliminado/a de la Competición.

18.2. Si por causas imputables al propio/a jugador/a la bola no llega a soltarse de la mano, aunque haya armado el brazo, se repetirá el intento, pero solo una vez por bola. En caso de que esto se realice por causas ajenas al mismo, el jugador podrá repetir la carrera como primer intento.

18.3. Cuando en el concurso individual a bolos corridos se lance por escuadras o grupos, éstas serán anunciadas por el juez-árbitro, constituyendo una obligación de todo jugador componente de una escuadra, volver y colocar mingos a la escuadra que les precede en el orden de tirada. La primera escuadra en lanzar será quien vuelva y coloque a la última. Este deber puede ser anulado por el derecho del jugador o jugadora a ser sustituido (Artículo 13. F).

18.4. Cuando la competición se realice por el sistema de partidos, ya sea individualmente o por equipos, los jugadores que van a participar en el siguiente partido tienen la obligación de volver y colocar mingos y bolas en el partido que le precede. Los jugadores que disputen semifinales tienen el deber de volver y colocar mingos y bolas en el partido correspondiente a la otra semifinal. Los jugadores que disputen el partido para el tercer y cuarto puesto tienen el deber de volver y colocar mingos a los jugadores que disputen el partido final.  Este deber puede ser anulado por el derecho del jugador o jugadora a ser sustituido (Artículo 13. F).

18.5. Para la tarea de volver y colocar mingos el árbitro puede asignar a jugadores o jugadoras que hayan participado o vayan a participar en el torneo, de cualquiera de las categorías, y es una obligación del jugador o jugadora realizar dicha tarea.

18.6. En la tarea de volver bolas y mingos, el mingo derribado no se podrá coger mientras no esté completamente inmóvil o, por el efecto de la gravedad, se mueve en hacia la zona del tablón, en sentido contrario a la carrera del mingo.

18.7. Es obligatorio usar los mingos que tengan preparados la organización.

18.8. En los concursos individuales y en las fases previas de clasificación a bolos corridos la inscripción estará abierta hasta la hora y el día que fije la organización, que puede prologarse hasta el momento en el que se tire la primera bola de concurso en cuestión, siempre que así se indique expresamente.

18.9. En los torneos por eliminatorias, sin fase de clasificación a bolos corridos, la inscripción estará abierta hasta la hora y el día que fije la organización, la cual puede prologarse hasta que se inicie el sorteo de los emparejamientos, es decir, en el momento que el primer partido haya sido definido por sorteo, siempre que así se indique expresamente.

18.10. Si un/a jugador/a efectúa su tirada sin que le hayan colocado previamente el mingo, la tirada se considera válida.

18.11. Todos los jugadores y jugadores que se encuentren en la zona de rayas deberán estar autorizados por el árbitro y tendrán que asumir las obligaciones que este les encomienden (volver bolas y mingos, actuar como asistente, etc.).

18.12. El árbitro podrá determinar la descalificación de un jugador o jugadora cuando, al ser requerido o requerida para efectuar su lanzamiento, éste o ésta retrase su presencia en la pista deliberadamente o, está ausente de las instalaciones sin la pertinente autorización,  o sin causa justificada.

ARTÍCULO 19º. Derechos del jugador y jugadora. Para determinar los derechos del jugador o jugadora se señala: 

19.1. Si por causas ajenas al propio/a jugador/a la bola no llega a soltarse de la mano, aunque haya armado el brazo, se repetirá el intento, el jugador o jugadora podrá repetir la carrera como primer intento.

19.2. Si el jugador o jugadora ha sido estorbado, distraído o interrumpido en la carrera y, aún así, suelta la bola, si el juez estima que ha sido perjudicado, se aplicará la Regla de la Bola de Mejora.

19.3.Regla de la Bola de Mejora. En los casos que contempla este Reglamento se podrá aplicar esta regla, que consiste que en el caso que el jugador o jugadora se vea perjudicado/a por causas ajenas a su voluntad, tendrá la opción de mejorar la puntuación obtenida con la tirada repitiendo el lanzamiento de la bola.

19.4. Les está permitido a los/as jugadores/as en las Competiciones “colocar o poner” el Mingo cuando efectúan sus tiradas.

19.5. En la modalidad de Montaña los jugadores pueden solicitar la colocación del mingo a más distancia que señale la marca del tablón respecto a la línea de tiro, siempre y cuando se coloque sobre el mismo.

19.6. El jugador o jugadora tiene derecho de ser sustituido en la tarea de volver y colocar bolas y mingos, siempre que la persona que lo sustituya esté capacitada para la tarea y lo haga de forma voluntaria o indicada por el Árbitro Principal.

19.7. El jugador o jugadora tiene derecho a solicitar el cambio de mingos por no estar en las debidas condiciones y quedará a criterio del árbitro la sustitución de los mismos. Si el árbitro, aunque no se lo soliciten, cree necesaria la sustitución, consultará con el/la jugador/a y si éste está de acuerdo, se procederá al cambio.

19.8. Todo jugador o jugadora tiene derecho a interponer una reclamación a la Comisión Disciplinaria del torneo o al Comité Disciplinario de la Federación Española de Bolos,  o de la Federación territorial correspondiente, si entiende que ha sido perjudicado en la aplicación de la normativa de este reglamento, por la bases del evento deportivo en el que participa o por un error arbitral, en la forma y plazos que estipule la legislación vigente en materia deportiva.

19.10. Todo jugador o jugadora tiene derecho a interponer una reclamación al Comité Disciplinario de la Federación Española de Bolos, o de la Federación territorial correspondiente, si entiende que ha sido perjudicado por las decisiones adoptadas por la Comisión Disciplinaria del Torneo, en la forma y plazos que estipule la legislación vigente en materia deportiva.

 

CAPITULO VII 

ARTÍCULOS ADICIONALES 

ARTÍCULO 20º. Bolas de entrenamiento. En las Competiciones durante la hora antes del inicio del concurso o partidos, los jugadores podrán tirar bolas de entrenamiento, siempre que se siga un orden y siempre que sea en la pista o pistas donde se prevé su participación en la fase inicial. No se podrán efectuar lanzamientos de entrenamiento entre las sesiones o eliminatorias de la misma, a los jugadores que continúen clasificados, excepto en aquellos casos que se cambie de pista por cualquier razón, en cuyo caso se podrá tirar las bolas de entrenamiento que estipule el juez principal.

ARTÍCULO 21º. Uniformidad. En todas las Competiciones Oficiales se podrá utilizar el uniforme oficial: pantalón azul y camisa o camiseta blanca, o bien el uniforme del Club, incluida publicidad, siempre y cuando esté autorizada por la Federación correspondiente. En función del ámbito de la competición se podrán llevar el distintivo del Club y de la Federación. Queda prohibido el uso del pantalón vaquero en toda competición oficial.

Todo jugador que en una Competición de carácter Nacional, al ir a efectuar sus tiradas no se presente debidamente uniformado, será descalificado y se le prohibirá participar en ella. Si la Competición es de carácter Regional, el Juez Principal, de acuerdo con el Delegado Federativo  podrá permitirle su participación, si lo juzgan oportuno.

ARTÍCULO 22º. Material de repuesto. En las Competiciones debe haber, al menos, dos juegos de bolos en servicio por pista.

ARTÍCULO 23º. Oficialidad de torneos promovidos por clubes, instituciones o particulares. Para poder celebrar Competiciones de Clubs o particulares públicamente anunciadas, es necesario haber obtenido autorización de la Federación Regional respectiva. Si estas Competiciones se celebran por Categorías, necesariamente han de jugarse con algunas de las modalidades de competición aprobadas por la Federación Regional.

ARTÍCULO 24º. Protocolo para la validación de torneos. Todo Club que desee organizar una Competición Oficial de carácter Regional, deberá enviar a la Federación Regional a que pertenezca, una petición, donde se incluirán las características de la competición solicitada, además de las dimensiones y demás detalles de la Bolera donde desea celebrarla. La Federación Regional, antes de conceder el permiso, enviará una Comisión que dictamine si la Bolera se encuentra en las debidas condiciones para el desarrollo de la Competición. Dicha Comisión estará compuesta por el Director Técnico de Bolo Andaluz de la Federación Regional correspondiente y un representante del Club organizador. Debe efectuarse esta revisión y la concesión o denegación del permiso antes de que haya pasado un mes de ser hecha la petición.

Si la Competición es de carácter Nacional, la Federación Regional (a través de la cual debe hacer el Club su petición), debe enviar a la Federación Española las características de la Bolera en la que se desea celebrar la Competición, y si se encuentra en las debidas condiciones para el desarrollo del juego. Si es la Federación Regional la que desea organizar la Competición, deberá observar los mismos requisitos.

Tanto si la competición es de carácter nacional como regional, el Delegado Federativo, antes de iniciarla, revisará la bolera para comprobar si está en las mismas condiciones que cuando se concedió el permiso, no autorizando su celebración si hubieran cambiado y no cumpliesen los requisitos exigidos. Asimismo, revisará los bolos y bolas (con el fin de desechar los que no se encuentren aptos para el juego), y las fichas federativas de los jugadores, no permitiendo participar a los que no estén en las debidas condiciones.

ARTÍCULO 25º. Categorías en función del sexo. Las categorías se dividen en masculinas y femeninas, encuadrándose cada una en la que por edad le corresponda.

ARTÍCULO 26º. Categorías en función de la edad. La edad se extiende hasta el 31 de diciembre, es decir, se considera la edad del jugador o de la jugadora a efectos de este tipo de categorías, la que se cumple en la temporada en curso:

BENJAMÍN: 9 y 10 años.

ALEVÍN: 11 Y 12 años.

INFANTIL: 13 Y 14 años.

CADETE: 15 y 16 años (compatible con la absoluta y la de calidad de juego)

JUVENIL: 17 y 18 años (compatible con la absoluta y la de calidad de juego

ABSOLUTA: sin límite en seniors ni en damas

VETERANOS: 60 ó más

VETERANOS  A: de 60 a 69 años.

VETERANOS B: 70 ó más años.

 En cada torneo sólo se puede participar en una categoría, excepto los jugadores o jugadoras pertenecientes a las categorías de promoción (cadetes y juveniles masculinos). Benjamines, alevines, infantiles y juveniles pueden participar en categorías de más edad, bien por deseo propio, bien porque, por no cumplir el número mínimo de licencias, la Federación no considere la celebración de ciertas categorías. De forma ordinaria el número mínimo de licencias mínimo en una temporada para que se celebren torneos en una determinada categoría es de 20. De forma extraordinaria se pueden disputar categorías con un mínimo de 8 licencias esa temporada.

ARTÍCULO 27º. Categorías en función de calidad.  En la categoría absoluta masculina (senior) se pueden organizar torneos hasta en tres categorías (1ª, 2ª y 3ª), teniendo en cuenta los resultados obtenidos por cada jugador en la temporada anterior elaborándose una clasificación que se irá actualizando en cada torneo del circuito. El número de jugadores por categoría, sistema de puntuación y sistema de ascenso/descenso de categoría se recogerá en reglamento propio, basado en el existente para otras modalidades de bolos recogidas por la Federación Española y adaptado al número de licencias y a las peculiaridades del sistema de competición del Bolo Andaluz. Los torneos, en función presupuestaria y proyección se encuadrarán en el CINA  (Circuito Nacional) o el CIRE (Circuito Regional) de Bolo Andaluz de Alta Montaña.

ARTÍCULO 28º. Disciplina. Mientras que, por necesidad o requerimiento de la Federaciones Regionales, Clubes o colectivos arbitrales y de jugadores, no se elabore un reglamento disciplinario propio para la modalidad, en cuestiones disciplinarias se aplicará el Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Bolos.

ARTÍCULO 29º. Imprevistos. Para lo no contemplado en el Presente Reglamento, durante una competición oficial,  se estará a lo dispuesto por el Delegado Federativo y los árbitros.

ARTÍCULO 30º. Resolución de incidencias. Todos los casos o incidencias del juego (suspensión de encuentros, descalificación de jugadores/as, etc…) que no estén previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Comisión Disciplinaria que se constituya a tal efecto en el Torneo, cuya/s resolución/es deberá/n ser ratificadas posteriormente por el Comité Técnico y, en su caso, por los comités disciplinarios correspondientes de la federación a la que corresponda.

Madrid a 5 de marzo de 2013

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: