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En español: Protocolo violencia sexual FEB 2021
In English: Sexual violence protocol FEB 2021
Información complementaria: protocolo-violencia-sexual-documentacion-complementaria CSD
La violencia sexual es una forma de grave vulneración de los derechos fundamentales como la dignidad, la integridad física y moral, y la libertad sexual; un problema que afecta a mujeres y a hombres de todas las edades, en todos los ámbitos de la sociedad. La población infantil es especialmente vulnerable, dado que uno de cada cinco niños/as y adolescentes han sufrido violencia sexual antes de los 18 años (Council of Europe (2018). About child sexual abuse: https://www.coe.int/en/web/sport/start-to-talk). En lo que al deporte se refiere, investigaciones llevadas a cabo en Reino Unido, Bélgica y Alemania revelan que entre un 11% y un 25% de hombres, y un 17% y un 48% de mujeres han sufrido abuso sexual en este ámbito antes de los 21 años ( Fasting, Kari (2018). Violence against women in sport: definitions and prevalence. Breaking the cycle of inequality in sport, by fixing gender balance in sport and preventing violence against women. Zagreb, Croacia, 25 de octubre). Por lo tanto, existen evidencias de que la violencia sexual también tiene lugar en el ámbito deportivo.
En este sentido, con objeto de mejorar la salud y la protección de los/as deportistas, y de transformar el deporte en un ámbito más seguro y más saludable, el Comité Olímpico internacional (COI) (IOC Consensus Statement on “Sexual Harassment & Abuse in Sport” (8 de febrero de 2007): https://www.olympic.org/news/ioc-adopts-consensus-statement-on-sexual-harassment-and-abuse-in-sport 4 Safe Sport International Principles: http://www.safesportinternational.com/principles/) presentó en 2007 su Declaración de Consenso sobre el Acoso y Abuso Sexual en el Deporte. Asimismo, Safe Sport International4 adoptó en 2014 la Declaración de Brunel, estableciendo una serie de principios orientados a garantizar la protección de los/as deportistas, de todas las formas de violencia.
En 2015 el Comité de Ministros y Ministras del Consejo de Europa (Council of Europe (2015). Recommendation CM/Rec(2015)2 of the Committee of Ministers to member States on gender mainstreaming in sport: https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectID=09000016805c4721) aprobó una Recomendación sobre la incorporación de la perspectiva de género en el deporte, donde se insta a los estados miembros a desarrollar programas específicos para combatir la violencia sexual en el deporte: por un lado, adoptar, implementar y monitorizar políticas y medidas en colaboración con las entidades deportivas, para prevenir y combatir la violencia de género contra las mujeres y niñas en el deporte (intimidación o violencia física; y acoso y abuso verbal, psicológico y sexual). Y por otro, diseñar e implementar políticas y medidas para prevenir y combatir el bullying, el acoso y la violencia de género en el ámbito de la actividad física y el deporte, y promover que las escuelas, ayuntamientos, federaciones deportivas y clubes implementen y evalúen dicha implantación (artículos 15 y 16, respectivamente).
Por su parte, el IWG grupo de trabajo internacional sobre las mujeres y el deporte, en su séptimo congreso mundial de 2018, señaló, entre las cinco prioridades de trabajo para los próximos cuatro años, la necesidad de garantizar entornos deportivos seguros y saludables en los que las mujeres ejerzan el control sobre su propio cuerpo (The Botswana Big Five, The IWG World Conference on Women and Sport launches its legacy: https://www.sportanddev.org/en/article/news/botswana-big-five-iwg-world-conference-women-and-sport-launches-its-legacy).
En lo que al ámbito estatal se refiere, según el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE, 281, 24 de noviembre de 1995) es ilegal que una persona adulta mantenga relaciones sexuales con menores de 16 años, exista o no consentimiento por parte de la persona menor de edad (artículo 183). Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE, 71, 23 de marzo de 2007) señala la necesidad de erradicar toda forma de violencia contra las mujeres (artículo 14), y establece la obligación de que todos los programas públicos de deporte incorporen el principio de igualdad de mujeres y hombres en su diseño y ejecución (artículo 29.‐1).
El 6 de noviembre de 2013, el Senado adoptó un acuerdo para instar al Gobierno a la adopción de medidas para prevenir el abuso sexual infantil y juvenil en el deporte (Acuerdo del Senado para instar al Gobierno a adoptar medidas para evitar el abuso sexual en el deporte: http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_262_1929.PDF). En concreto, se solicita sensibilizar a los/as agentes del deporte sobre las diferentes formas de violencia sexual que tienen lugar en este ámbito; implementar estrategias de prevención del abuso sexual infantil y juvenil en las organizaciones deportivas españolas; impulsar la elaboración y aplicación de códigos éticos y de conducta para entrenadores, entrenadoras, y demás personal del ámbito deportivo, tanto si trabajan con personas adultas o con menores; y poner en marcha, en colaboración con las federaciones deportivas españolas, cursos de formación destinados a entrenadores, entrenadoras, y personal del ámbito deportivo, para prevenir y detectar los casos de abuso sexual.
No obstante, en el ámbito estatal el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (2019) (Anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: https://www.mscbs.gob.es/normativa/audiencia/docs/LO_proteccion_integral_violencia_menores.pdf) marca un punto de inflexión en la normativa relacionada con la violencia sexual, dado que incluye un Capítulo específico al deporte y al ocio (Capítulo VIII). Por un lado, se establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las medidas que deberán adoptarse para la prevención, detección y actuación frente a las posibles situaciones de violencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio, y que dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas Municipales (Artículo 44). Y por otro lado, que quienes trabajen en entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad, deberán recibir formación específica en la prevención y detección de cualquier forma de violencia sobre la infancia y la adolescencia, así como para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades físicas e intelectuales de los/as niños/as y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo (Artículo 45). En particular, se establece que dichas entidades están obligadas a:
Por lo tanto, en base a los datos de prevalencia, y a la normativa y documentación institucional existente, es necesario adoptar medidas orientadas a la prevención y actuación frente a la violencia sexual en el deporte.
La Federación Española de Bolos, basándose en la legislación, y teniendo en cuenta el derecho de los/las deportistas a disfrutar de un entorno deportivo seguro y saludable, exento de todo tipo de violencia, incluida la violencia sexual, afirmamos tajantemente que no toleraremos la violencia sexual en nuestra entidad, y asumimos nuestra responsabilidad de protección y salvaguardia de sus derechos. Por este motivo, adoptamos los siguientes COMPROMISOS a través de este protocolo:
Estos principios son de aplicación a todas las personas que forman parte de la Federación Española de Bolos, con independencia de sus circunstancias personales. Por ello, la Federación Española de Bolos se compromete a garantizar que todas ellas reciben la información necesaria, que será a través de soportes, medios y procedimientos accesibles para las personas con discapacidad, a fin de garantizar su conocimiento y comprensión.
En definitiva, nos comprometemos a procurar que las actividades deportivas se desarrollen a través de buenas prácticas, y que estas contribuyan a la salud y bienestar de los/las deportistas, trabajadores/as, personal directivo, médico y demás personal técnico, así como de todas las personas vinculadas a la actividad de (la federación).
En Madrid, a 17 de febrero de 2021.
José Luis Díaz de Rojas
Presidente de la Federación Española de Bolos
El protocolo de actuación contra la violencia sexual es aplicable a toda la actividad, interna y externa, desarrollada por la Federación Española de Bolos, así como a todas las personas que forman parte de la misma: deportistas, personal directivo, personal técnico, personal de administración y servicios, etc., con independencia del tipo de vinculación, relación laboral y tipología de contrato que mantengan con la entidad.
Los comportamientos incluidos en este protocolo son inadmisibles, tanto en el ámbito de la actividad de la Federación Española de Bolos, como en la actividad externa relacionada con estos –viajes, actos sociales, etc.-.
Este protocolo será de aplicación en todas las instalaciones de la Federación Española de Bolos, sean de titularidad propia o estén gestionadas bajo cesión pública o privada, incluidas las actitudes y los comportamientos que tengan lugar en las gradas destinadas al público.
Las situaciones que excedan de las competencias de la Federación Española de Bolos serán debidamente documentadas y se informará sobre las mismas al Consejo Superior de Deportes.
Es importante definir los conceptos para sentar las bases sobre las que se desarrollan las políticas de protección de los/as deportistas, dado que las definiciones establecerán el marco de referencia de casos potenciales ante un comité asesor, comité disciplinario, cuerpos de seguridad u otras autoridades competentes.
Es necesario entender que para muchos de estos conceptos existen muy pocas definiciones consensuadas a nivel internacional; y que un mismo concepto puede tener definiciones que difieren en contextos diferentes. Existen definiciones solapadas para conceptos como “abuso” y “violencia” en todas sus formas que en ocasiones se utilizan indistintamente. Además, el marco legal de nuestro país, hace que un mismo comportamiento pueda ser definido como “abuso” cuando la víctima es menor de edad pero como “acoso” cuando la víctima es una persona adulta.
El término “daño no accidental” se usa como concepto “paraguas” y se utiliza en el mundo del deporte para distinguir entre comportamientos violentos que son parte integral del propio deporte, como puñetazos o patadas en deportes de combate, y los que no lo son, como ceremonias de iniciación o acoso sexual.
A efectos de este protocolo, se definen los términos generales relacionados con la violencia sexual para facilitar un marco de trabajo en el que cimentar el procedimiento a seguir para la prevención, detección y actuación ante posibles casos de acoso y abuso sexual.
La violencia sexual es un término amplio que incluye acoso sexual y abuso sexual, con o sin contacto físico, y que se define como un acto sexual que intenta o comete una persona hacia otra sin consentimiento de la víctima, o cuando el consentimiento es coaccionado o manipulado; o hacia alguien que no tiene capacidad para consentir o rechazar (Proyecto Start To Talk de la Comisión Europea y Consejo de Europa: https://rm.coe.int/pro-safe-sport-factsheet-1-country-context-facts-and-figures-pdf/16807720a7)
El acoso sexual es “cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, no deseado, dirigido contra una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo” (Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE, 71, 23 de marzo de 2007).
La finalidad inmediata del acoso sexual consiste en obtener algún tipo de satisfacción sexual, pero el objetivo final es manifestar el poder de una persona sobre otra, habitualmente del hombre sobre la mujer, perpetuando, de esta forma, las estructuras de poder que existen todavía en nuestra sociedad. Comportamientos que cuando las víctimas son adultas se consideran “acoso sexual” pueden ser considerados “abuso sexual” en caso de que las víctimas sean menores.
Acoso por razón de sexo se refiere a un amplio abanico de comportamientos verbales o no verbales realizados a una persona en función de su sexo con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad, y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para esta (Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE, 71, 23 de marzo de 2007).
El acoso por razón de sexo afecta negativamente a la cohesión del equipo y al bienestar de los/as deportistas, repercutiendo en el rendimiento individual y del equipo, y pudiendo conllevar al abandono temprano de la práctica deportiva.
El abuso sexual es un comportamiento verbal, no verbal o físico con connotaciones sexuales hacia una persona o un grupo que se basa en el abuso de poder y de confianza. Puede ser intencionado o no intencionado (Comité Olímpico Internacional: http://www.olympic.org/sha?tab=gender-harassment, extraído de Brackenridge, C.H. (2001). Spoilsports: Understanding and preventing sexual exploitation in sport. London: Routledge, p. 35). En muchas ocasiones el abuso sexual no incluye alto nivel de violencia y eso hace que la víctima, especialmente si es menor de edad, no sea consciente de que está siendo abusada.
Es habitual, especialmente en entornos deportivos de alto nivel, que se generen fuertes relaciones desequilibradas de poder y de dependencia entre deportistas o entre entrenadores o entrenadoras, y deportistas. Es entonces cuando barreras interpersonales se empiezan a romper sistemáticamente haciendo que los límites sean difusos y que los/as deportistas no sean capaces de reconocerse como víctimas de acoso y/o abuso.
Este proceso llamado “grooming” se encuentra en la base de cualquier relación abusiva e incluye un proceso gradual en el que la persona perpetradora se gana la confianza absoluta de su víctima mediante manipulaciones, promesas de medallas, premios tangibles o intangibles como puede ser hacer a la víctima sentirse especial, superior o más segura.
El proceso “grooming” (preparación, acercamiento o captación) se compone de seis fases (Fuente: Comité Olímpico Internacional: http://www.olympic.org/sha?tab=gender-harassment, extraído de Brackenridge, C.H. (2001). Spoilsports: Understanding and preventing sexual exploitation in sport. London: Routledge, p. 35.; y Brackenridge, C., & Fasting, K. (2005). The grooming process in sport: Narratives of sexual harassment and abuse. Auto/biography, 13(1), 33-52):
‐ Identificación y selección de la víctima potencial:
‐ Consolidación de la relación de confianza:
‐ Construcción sobredimensionada de la idealización y la lealtad:
‐ Aislamiento y control:
‐ Abuso sexual:
‐ Voto de silencio, secretismo:
Las novatadas son conductas tradicionales que se llevan a cabo en el ejército, colegios mayores, equipos deportivos, etc. Se trata de obligar a los/as nuevos miembros a llevar a cabo actos de iniciación simbólica, en muchos casos, humillantes o vejatorios y de clara connotación sexual, que llevan a cabo compañeros o compañeras, cuya autoridad radica en el hecho de llevar más tiempo en el mismo grupo (Comité Olímpico Internacional: http://www.olympic.org/sha?tab=gender-harassment, extraído de Brackenridge, C.H. (2001). Spoilsports: Understanding and preventing sexual exploitation in sport. London: Routledge, p. 35).
A juicio del COI las novatadas en el deporte se presentan como un ritual de tránsito que deben cumplir los/as nuevos miembros de un equipo para obtener la aceptación en el mismo. A menudo ocurre ante la falta de supervisión por parte de una persona adulta y en relación con el consumo de alcohol. Asimismo, estos rituales, con frecuencia, implican una actividad sexual indeseada.
El bullying se refiere a comportamientos agresivos físicos, verbales o psicológicos, no deseados, que se producen entre jóvenes de forma reiterada a lo largo del tiempo, y que causan daño físico, emocional, social o educacional a la víctima (Adaptado de: Australian Sports Commission http://mwfa.com.au/wp-content/uploads/2015/04/Australian-Sports-Commission-Factsheet-Bullying.pdf).
Se consideran cómplices aquellas personas que teniendo conocimiento de una situación de violencia sexual no hacen nada al respecto. Las actitudes pasivas, la no intervención, la negación o el silencio de las personas que se encuentran en puestos de toma de decisiones en el ámbito deportivo conllevan que las consecuencias psicológicas del acoso y el abuso sexual sean mayores. La inacción por parte de las personas cómplices hace creer a víctimas de violencia sexual que estos comportamientos son legales y socialmente aceptables, y que las personas que están en el ámbito del deporte no tienen poder para hablar sobre ello o hacer algo para erradicarlo (Comité Olímpico Internacional: http://www.olympic.org/sha?tab=gender-harassment).
La Federación Española de Bolos prohíbe totalmente todas las actitudes y todos los comportamientos que implican violencia sexual, y establecerá mecanismos para la detección de situaciones de riesgo, así como para la prevención y actuación en este ámbito.
Adaptado de: Azurmendi, A. y Fontecha, M. (2015). Guía para la prevención del acoso y el abuso sexual a mujeres en el deporte. Pautas para un protocolo. Vitoria-Gasteiz: Emakunde. Disponible en: https://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_guias2/es_emakunde/adjuntos/29.guia.de porte.pdf
SITUACIONES GENERALES |
COMUNICACIÓN VERBAL
Expresiones, comentarios |
COMUNICACIÓN NO VERBAL
Gestos o actos de naturaleza sexual |
CONTACTO FÍSICO |
– Hacer preguntas acerca de la vida sexual.
– Inmiscuirse en la vida privada. – Realizar llamadas de teléfono de forma continua. – Ejercer el control de la vida privada. – Ir a buscarles al centro educativo o de trabajo. – Provocar encuentros, aparentemente casuales y reiterados. – Entrar en el vestuario sin pedir permiso. – Permanecer en el vestuario mientras no han terminado de ducharse o vestirse. – Observar clandestinamente en vestuarios, servicios, etc., o colocar cámaras con objeto de grabar imágenes. – No ofrecer la posibilidad de cambiarse el peto en privado. – Establecer relaciones duales entre el/la entrenador/a y un/a solo/a deportista: compartir vestuario, ducharse con deportistas. – Fomentar el consumo de alcohol en los viajes. – En los viajes compartir habitación. – Convocar a sesiones de entrenamiento individual. – Invitar a las/os deportistas a casa. – Realizar actos humillantes en forma de novatadas. – Realizar propuestas, invitaciones e incitaciones explícitas de carácter sexual. – Ofrecer ventajas deportivas a cambio de servicios sexuales. |
Comentarios sexistas, despectivos o inadecuados:
– Que cuestionan o ridiculizan a las mujeres en general, así como a las deportistas por ser mujeres. – Acerca de algún aspecto o característica corporal. – Acerca de la forma de vestir y arreglarse. – Que cuestionan o ridiculizan a los hombres, en base a su falta de hombría o por comportamientos estereotípicamente. – Palabras soeces, tacos y expresiones de naturaleza sexual. – Bromas, burlas o chistes que ridiculizan a las mujeres. – Expresiones, bromas y opiniones homófobas, lesbófobas, transfobas, ya sean de carácter general o que hagan alusión a la orientación sexual de un o una deportista. – Expresiones cargadas de agresividad que provocan malestar y crean un ambiente hostil. – Expresiones cargadas de agresividad, que provocan miedo o temor. – Pullas o insultos con connotación sexual. – Instrucciones y correcciones táctico-técnicas de forma grosera, con palabras soeces e insultos. – Intimidación verbal a través de propuestas de carácter sexual. |
– Miradas lascivas o insitentes.
– Silbidos. – Expresiones faciales o corporales. – Mostrar imágenes pornográficas u objetos con contenido sexual. – Visualizar vídeos o películas erótico- pornográficas. – Reproducir música sexista (en las instalaciones, los viajes, los vídeos, etc.). – Utilización inadecuada de nuevas teconologías: – Mensajes incómodos a través de comunicación instantánea. – Comunicación o seguimiento no deseado a través de las redes sociales. – Correos electrónicos con contenido sexual. – Llamadas perdidas insistentes. – Distribuir contenidos pornográficos en los grupos de Whatsapp u otras aplicaciones utilizadas para comunicación interna. – Sacarse fotos en el vestuario, con o sin ropa, y subirla a redes sociales. |
– Excesivo e inadecuado acercamiento en el contacto corporal, abrazos, apretones, etc.
– Tocamiento de ciertas partes del cuerpo: nalgas, pechos, genitales… – Pellizcos y cachetes. – Atraer con un abrazo en el intento de besarles. – Besar a la fuerza. – Actos sexuales no consentidos. – Intento de violación. – Violación. |
Estas conductas son inaceptables y conllevarán consecuencias inmediatas. El Comité Asesor de Protección, en el marco de sus competencias, y de acuerdo al principio de proporcionalidad, adoptará las medidas que estime oportunas ante cualquier comportamiento que ponga en riesgo la salud y el bienestar de los/las deportistas.
Además de la adopción del presente protocolo, la Federación Española de Bolos, en el marco de sus competencias y actividad, se compromete a adoptar medidas de prevención complementarias para garantizar la protección de los/las deportistas, trabajadores/as, personal directivo, médico y demás personal técnico, así como de todas las personas vinculadas a la actividad de la Federación Española de Bolos, frente a la violencia sexual.
Con este objetivo, la Federación Española de Bolos adaptará las recomendaciones que el CSD pone a disposición de las entidades deportivas en relación con la protección de los/las deportistas. Con carácter general, se adoptarán medidas de prevención en la gestión de las siguientes tareas o situaciones:
‐ Designación de la persona delegada de protección.
‐ Contratación de personal y servicios.
‐ Acogida / nuevas incorporaciones: códigos éticos de conducta para deportistas, personal técnico, personal médico, personal de administración y servicios, y familias.
‐ Uso de espacios deportivos (sala de musculación, sala de fisioterapia, vestuarios, etc.) y uso de espacios complementarios (almacenes, despachos, salas de reuniones, salas de estar, etc.).
‐ Viajes, concentraciones y pernoctaciones.
‐ Comunicación, uso de imágenes y redes sociales.
‐ Actitudes y comportamientos en las gradas.
‐ Entrega de premios.
Sin perjuicio de las medidas de prevención específicas que se adopten, es fundamental que todas las personas vinculadas a la Federación Española de Bolos sean informadas acerca de la existencia del protocolo de actuación. En este sentido, el/la delegado/a de protección, promoverá la sensibilización del personal, de los/las deportistas y de las familias, a través de la información y la difusión regular de material educativo relacionado con la prevención de la violencia sexual.
La Federación Española de Bolos deberá designar un/a Delegado/a de Protección (Ver documento “Recomendaciones para la designación de el/la delegado/a de protección”) que lidere toda la estrategia de protección de los/as deportistas en la entidad. Deberá ser una persona cercana a los/as deportistas, y tener formación específica (El CSD proporcionará formación específica en materia de protección frente a la violencia sexual en el deporte a las delegadas y los delegados de protección de las federaciones deportivas españolas) en materia de prevención de la violencia sexual.
Las funciones de el/la Delegado/a de Protección son las siguientes:
El/la delegado/a de protección será el/la encargado/a de resolver consultas y recoger las solicitudes de ayuda o quejas. Su información de contacto debe estar siempre disponible en un lugar visible y accesible en todo momento. Si sufres violencia sexual, o tienes conocimiento de que alguna persona del ámbito de la actividad de la Federación Española de Bolos ha sufrido violencia sexual, puedes ponerte en contacto con el/la delegado/a de protección a través de los siguientes medios:
⊆ 915 492 370
∏ 687 234 367
Asimismo, tienes a tu disposición los siguientes recursos públicos específicos (Cada federación o club deberá incluir los datos correspondientes al ámbito geográfico en el que esté ubicado):
El Comité Asesor estará integrado por las siguientes personas:
El Comité Asesor adoptará las medidas que estime oportunas con relación a las conductas de violencia sexual, de acuerdo al código de conducta (Ver documentos “Código de Conducta de personal”, “Código de Conducta de deportistas”, y “Código de Conducta de familias”) establecido para cada caso (personal, deportistas, familias, etc.), en función de la gravedad de las mismas, y en todo caso, respetando las decisiones adoptadas por las autoridades competentes.
Entre otras, podrían adoptarse las siguientes medidas:
En cualquier caso, la Federación Española de Bolos deberá contemplar la violencia sexual como posible motivo de sanción en sus respectivas normas o reglamentos: reglamento de licencias, reglamento disciplinario, norma de régimen interno, etc.
Cualquier persona que sea víctima de violencia sexual, o cualquier persona que tenga conocimiento de estas situaciones, podrá solicitar ayuda verbalmente o por escrito, poniéndose en contacto con el/la delegado/a de protección (José Antonio del Valle Herán).
IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA |
SOLICITANTE |
DATOS DE LA PERSONA AFECTADA
En caso de tratarse de un/a menor de edad, indicar los datos de contacto de su familia o sus tutores/as legales: |
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS (indicar personas implicadas y conductas observadas, así como posibles testigos)
Fecha: Hora: Lugar: |
SOLICITUD
Solicito el inicio del protocolo de actuación frente a la violencia sexual
Lugar y fecha Firma de la persona interesada |
Solicitud de ayuda o queja:
Procedimiento:
Se procurará protección a la víctima y/o a la persona que solicita ayuda, garantizándose que no se produzcan represalias contra las personas que presenten la solicitud, atestigüen o participen en el procedimiento.
No es obligación de los/as delegados/as de protección determinar si existe violencia sexual o resolver el caso, pero sí poner en conocimiento del Comité Asesor la solicitud de ayuda o queja, y proponer la adopción de medidas cautelares.
Resumen del procedimiento:
El/la delegado/a de protección de la Federación Española de Bolos garantizará en todo momento el respeto a la voluntad de la víctima para garantizar la confidencialidad de la información (testimonio, material audiovisual, rumores, etc.).
La Federación Española de Bolos pondrá a disposición de las víctimas apoyo jurídico y psicológico.
La Federación Española de Bolos creará un registro donde se incluirán los casos que tengan lugar en la entidad en relación con la violencia sexual, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Todas las solicitudes de ayuda o quejas deberán ser comunicadas al Consejo Superior de Deportes (En el caso de las federaciones deportivas españolas. En otros casos, deberá indicarse el órgano superior de referencia) en un plazo máximo de un mes desde la presentación de la queja.
La adopción de este protocolo implica la realización de un seguimiento (Ver documentos “Evaluación de riesgos” y “Evaluación y seguimiento de las medidas de protección”) de las medidas adoptadas con relación a la protección de los/las deportistas. En particular, deberán llevarse a cabo las siguientes tareas:
Tarea |
√ |
|
1 | Protocolo aprobado y firmado | |
2 | Designación delegado/a protección | |
3 | Comunicación con delegado/a CSD | |
4 | Formación a delegado/a protección | |
5 | Adoptadas medidas de prevención en contratación de personal y servicios | |
6 | Códigos de Conducta adaptados y firmados | |
Deportistas | ||
Personal técnico, médico, de admon. etc. | ||
Familias | ||
7 | Medidas de prevención adoptadas | |
Viajes y pernoctaciones | ||
Vestuarios y duchas | ||
Salas complementarias | ||
Comunicación, imágenes y redes sociales | ||
Entrega de premios | ||
8 | Medidas de sensibilización adoptadas | |
Información a todas las personas vinculadas
a la actividad del CAR o CT |
||
Disposición de cartel de situaciones en
espacios comunes |
||
9 | Formación del personal | |
10 | Creación y actualización del registro de casos | |
11 | Comunicación – adherencia FFTT | |
12 | Evaluación de las medidas de protección |