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Descargar en pdf 160118 PROCESO ELECTORAL 2016 – CENSO ELECTORAL INICIAL
1.- PROCESO ELECTORAL 2016 – CENSO ELECTORAL INICIAL
El pasado día 21 de diciembre de 2015, en el BOE núm. 304 se publicó la ORDEN MINISTERIAL ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
En consecuencia, y dentro del presente año, serán convocadas Elecciones a la Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BOLOS.
El Censo que regirá en el proceso electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
Para la elaboración del Censo Electoral la FEB tomará como base un listado que incluya a las personas o entidades que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.2 del Real Decreto 1835/1991, integran esta Federación.
El último listado actualizado por la FEB, a 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial, será considerado CENSO ELECTORAL INICIAL, y con esta misma fecha se expone públicamente, de modo que sea fácilmente accesible a los electores, en todas las sedes de las Federaciones autonómicas, así como en la página web oficial de la Federación Española de Bolos, en una sección denominada «PROCESOS ELECTORALES» (en el menú superior de www.febolos.es, dentro de la sección “Federación”).
Este CENSO ELECTORAL INICIAL se encontrará publicado durante veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la fecha de esta circular (hasta el día 19 de febrero de 2016), pudiéndose presentar reclamaciones al mismo durante dicho plazo, ante esta FEB. Pasada la fecha del día 19 de febrero no se admitirán reclamaciones al citado CENSO ELECTORAL INICIAL.
La FEB, una vez sean resueltas las posibles reclamaciones presentadas, y actualizado el Censo Inicial, elaborará el censo electoral provisional que se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones, y que también podrá ser objeto de reclamaciones en el plazo de siete días hábiles, ante la Junta Electoral de la FEB. Contra la resolución de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de diez días hábiles.
En consecuencia, este CENSO ELECTORAL INICIAL servirá de base para la elaboración de los Censos Electorales que regirán el proceso electoral. Por lo tanto, las variaciones a este CENSO ELECTORAL INICIAL serán en todo caso las derivadas de:
a) La resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse en el plazo de (20) días naturales a este Censo Inicial, que concluye el día 19 de febrero del año en curso.
b) La actualización del mismo, derivada de posibles bajas de aquellos que no cumplan, en el momento de convocatoria de elecciones, de los requisitos estipulados en el Reglamento Electoral para ser electores, aun estando incluídos en este Censo Inicial (ej: deportistas, clubes, árbitros que no soliciten licencia federativa en 2016, hasta la fecha de convocatoria de elecciones).
2.- CÓMO ACCEDER AL CENSO INICIAL A 31.12.2105 DESDE LA PÁGINA WEB
La ORDEN MINISTERIAL estipula que el acceso telemático al censo estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la FEB, y así lo soliciten. El sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo, y permitirá que puedan acceder al mismo la Junta Electoral federativa, así como el personal autorizado del Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes.
Para poder acceder al Censo desde www.febolos.es deberán identificarse previamente:
1) Federación – Proceso Electoral 2016
2) A continuación aparecerá una pantalla de identificación en el que deberán introducir su número de licencia (los últimos 5 dígitos sin puntos ni separaciones) y su DNI (sin puntos, con la letra correspondiente en el supuesto caso de que la hayan facilitado en el momento de solicitud de su licencia o sin ella si no lo han hecho)
3) Acto seguido aparecerán unos desplegables donde podrán elegir el estamento, el territorio y la especialidad a consultar.
4) En el caso de los Clubes: podrán acceder con los datos de algún jugador federado y adscrito al Club, o bien solicitar un acceso privado a secretariageneral@febolos.es
No obstante, si tuvieran alguna duda, o algún inconveniente en el acceso, pueden ponerse en contacto con esta Secretaría General, en secretariageneral@febolos.es
Lo que les comunico para su conocimiento y efectos.
ESPERANZA REVERTE CRISTINO
SECRETARIA GENERAL