CIRCULAR FAB: PROPUESTA REGLAMENTO COMITÉ TÉCNICO DE BOWLING DE LA FAB

CIRCULAR
A: Delegaciones, clubes y deportistas
ASUNTO: PROPUESTA REGLAMENTO COMITÉ TÉCNICO DE BOWLING DE LA FAB
FECHA: 15 de noviembre de 2019  –  CIRCULAR Nº 0135
(DESCARGAR PDF Circular 191115 PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE TENPIN BOWLING)

Estimados señores/as:

En vista del acuerdo alcanzado de la Federación Andaluza de Bolos (en adelante FAB) con la Delegación Andaluza de la Asociación Española de Clubes de Bowling (en adelante AECB), para la integración de los clubes y deportistas asociados a la AECB en el sistema federativo andaluz, urge la normalización de la actividad deportiva de la especialidad de Bowling dentro del marco legal andaluz, estatal y estatutario de la FAB.

Al igual que el resto de las especialidades integradas en la FAB (Bolo Andaluz, Bolo Césped y Bolo Palma), la gestión deportiva y ordinaria específica de cada especialidad se desarrollará a través de los Comités Técnicos, siguiendo un Reglamento de funcionamiento, que garantice los principios democráticos, de igualdad y transparencia que rigen la FAB.

El siguiente texto es una propuesta de Reglamento, basado en el funcionamiento del resto de los Comités Técnicos de la FAB. Dicho Reglamento será aprobado primero por el Comité Técnico de (Tenpin) Bowling (en adelante CTTB) para que finalmente sea aprobado por la Asamblea General de la FAB, a propuesta de la Junta Directiva de la FAB, que subsanará el texto propuesto por el CTTB en caso de incurrir en alguna ilegalidad o incompatibilidad competencial.

PROPUESTA:

REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE TENPIN BOWLING

CAPÍTULO I

Constitución, objeto y domicilio del Comité Técnico de Bowling (CTTB)

Artículo 1

En relación con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte (estatal), de la Ley 5/2016 de 19 de julio del Deporte de Andalucía y los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos (en adelante FAB), se constituye el Comité Nacional Técnico de Bowling (en adelante CTTB) con carácter obligatorio, como órgano técnico dependiente de la misma, en las materias de su competencia.

Artículo 2

El objeto del CTTB es velar por la observancia en general de las reglas que rigen el deporte de los bolos y en especial a todas aquellas que competen a la especialidad de Bowling en el desarrollo de sus actividades, de manera que, respetando siempre todo aquello que refleja los Reglamentos y Normativa de la FAB, así como de la Federación Española de Bolos (FEB), contribuyan a la promoción y el fomento de la actividad bolística en general y a la de la especialidad Bowling en particular.

Artículo 3

El domicilio del CTTB será el mismo que el de la FAB.

CAPÍTULO II

Funciones del Comité Técnico de Bowling (CTTB)

Artículo 4

Las funciones del CTTB se determinan a partir de las competencias que los Estatutos de la FAB, en su artículo 73 (Comités específicos), entendiendo que la proyección, la gestión, la supervisión y la ejecución del programa deportivo oficial de la especialidad es de especial relevancia en el funcionamiento del mismo, de acuerdo con la funcionalidad de los Comités Técnicos de las demás especialidades, promoviendo, en todo caso, la promoción y práctica de la actividad en el ámbito territorial de la FAB, con especial hincapié en el Programa de Tecnificación del Entrenamiento de Deportistas en Edad Escolar  y así como la puesta en funcionamiento del Programa de Excelencia de la entidad, con el fin de promover un proyecto deportivo amplio y acorde con las necesidades de clubes y deportistas a nivel autonómico, además de la representación de la especialidad en el ámbito nacional, de sus selecciones autonómicas, clubes y deportistas.   

Son funciones del CTTB:

  1. Elaborar la propuesta del Proyecto Deportivo de la especialidad, con fechas, sedes y presupuestos, acorde con las directrices marcadas por la Asamblea General de la FAB.
  2. Establecer los procedimientos que permitan garantizar el efectivo cumplimiento del Proyecto Deportivo en todos los ámbitos.
  3. Designar a los delegados, árbitros, técnicos y otros miembros de la organización en cada una de las actuaciones del Proyecto Deportivo, dentro de los programas generales deportivos de la FAB.
  4. Elaborar las propuestas del Programa de Tecnificación del Entrenamiento de Deportistas en Edad Escolar, especialmente aquellas destinadas a la captación de deportistas base.
  5. Proponer y colaborar con cuantas iniciativas se propongan para la mejora y perfeccionamiento en el desarrollo del Proyecto Deportivo.
  6. Elaborar y actualizar los censos de los técnicos por niveles, disciplina y puestos de trabajo
  7. Control administrativo de las licencias y clubes de la especialidad.
  8. Supervisar el desarrollo de los Programas Deportivos de la FAB, que afecten a la especialidad.
  9. Elaborar, actualizar y supervisar la aplicación de cuanta normativa se establezca sobre las obligaciones y derechos de clubes y deportistas en las actuaciones de los Programas Deportivos.
  10. Participar y colaborar en la redacción de las normativas específicas de la modalidad, proponiendo los borradores de las Circulares con las bases de cada una de las actuaciones de los Programas Deportivos.
  11. Elaborar la propuesta para la creación del ranking de deportistas por nivel y categoría a nivel regional, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Asamblea General de la FAB, para tenerlo en cuenta a la hora de designar a los deportistas que formen parte de las selecciones autonómicas.
  12. Mantener informados a los miembros de este colectivo de las principales novedades que se produzcan y sean de interés general.
  13. Emitir cuantos informes le sean requeridos en materia de su competencia.
  14. Elaborar la propuesta de presupuesto anual del Comité y de los Programas Deportivos de la especialidad de Bowling, de acuerdo con las directrices mascadas por la Asamblea de la FAB.
  15. Velar por los intereses de los deportistas y clubes de Bowling adscritos a la FAB, tanto en el territorio andaluz como en el nacional.
  16. Colaborar con la gestión ordinaria de la FAB, remitiendo por correo ordinario a la Administración de la FAB, al menos, en la primera semana de cada mes la documentación contable original (facturas, cargos y recibos), con el fin de poder llevarla al registro y contabilidad generales de la entidad.
  17. Colaborar con el Registro General de la FAB, remitiendo telemáticamente las actas y memoria de las actuaciones desarrolladas, acompañadas por fotos, nota de prensa o cuantos complementos que se estimen oportunos, en el plazo de una semana desde la finalización de la actuación.
  18. Elaborar la memoria específica anual de los Programas Deportivos desarrollados por la especialidad, para su integración en la Memoria General Anual de la FAB.
  19. Gestionar el presupuesto específico de la especialidad, aprobado por la Asamblea General de la Especialidad, velando por que todas las transacciones económicas (cobros y pagos) vayan respaldadas por los documentos contables pertinentes (recibos, cargos o facturas), siguiendo las pautas normativas fijadas en los estatutos de la FAB.

CAPÍTULO III

Composición del CNTD

Artículo 5

El Comité Técnico de Bowling de la FAB está formado por:

  1. Un Presidente/a, que será nombrado por el Presidente de la FAB, a propuesta del CTTB.
  2. Cuatro vocales como mínimo y diez como máximo, designados de la siguiente manera:
  • Cada vocal representará a un club.
  • Si el número de clubes dispuestos a asumir vocalía es inferior a cuatro, el club o los clubes pueden ocupar dos vocalías; en ese caso las dos vocalías recaerían en el club que más licencias de deportistas haya expedido el año anterior.
  • Si el número de clubes dispuestos a asumir vocalía es superior a diez, sólo ocuparán vocalías los diez clubes que más licencias de deportistas hayan expedido el año anterior.
  • Excepcionalmente y con el fin de que ningún club se quede fuera del Comité, se puede ampliar el número de vocalías a doce.
  • Cada club está representando en el CTTB por su presidente/a; en caso de delegar dicha función a otro miembro del club, dicha delegación se tiene que hacer por escrito al presidente del Comité, con copia al presidente de la FAB.
  • En ningún caso se puede delegar el voto en otro club.
  • Uno de los vocales podrá ostentar el cargo de Vicepresidente/a.
  • Se utilizarán las Nuevas Tecnologías para agilizar y optimizar el funcionamiento ordinario del CTTB.
  1. El Presidente del CTTB podrá designar un Secretario/a con voz pero sin voto de entre los componentes del Censo de elegibles para la Asamblea.

Todos los cargos del CTTB serán honoríficos.

Todos los miembros del CTTB deben estar en posesión la correspondiente Licencia Federativa actualizada y deben figurar en el censo de elegibles para la asamblea.

CAPÍTULO IV

Del Presidente

Artículo 6

El Presidente del CTTB será designado por el Presidente de la FAB a propuesta del Comité y cesará en sus funciones por decisión del Presidente de la FAB, dimisión o pérdida de su condición de federado. Al Presidente del CTTB se le podrá asignar una vicepresidencia en la Junta Directiva de la FAB, de acuerdo con los Estatutos de la FAB. 

El Presidente del CNTD tendrá las siguientes funciones:

  1. Representar al Comité.
  2. Ejercer el cargo de Delegado General de la especialidad ante la Junta Directiva y la Asamblea, siempre que sea requerido.
  3. Convocar y presidir las reuniones del Comité.
  4. Administrar las aplicaciones de comunicación telemática con los miembros del Comité.
  5. Ejercer el voto de calidad en caso de empate.
  6. Delegar funciones en otros miembros del Comité.
  7. Convocar a las reuniones del CTTB a miembros de la FAB, cuya presencia considere necesaria.
  8. Coordinar y estimular toda actividad, firmando las propuestas, nombramientos, propuestas de circulares, escritos y cuanta documentación se genere dentro del funcionamiento del Comité.
  9. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
  10. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, si lo hubiera, y en su defecto por el miembro del Comité de mayor jerarquía, antigüedad, edad, por ese orden, de entre sus componentes.
  11. El vicepresidente podrá ejercer de Director Técnico de la Especialidad y ocupar una vocalía en la Junta Directiva de la FAB a propuesta de su presidente.
  12. Aquellas otras atribuciones que le puedan corresponder por su cargo o le sean explícitamente delegadas por el Presidente de la CTTB.

CAPÍTULO V

Del Secretario y los Vocales

Artículo 7

Son funciones del Secretario de CTTB:

  1. Custodiar los Libros y documentos del Comité, así como el despacho, registro y archivo de la correspondencia de la que dará cuenta al Presidente y Vocales a los que afecte.
  2. Llevar al día los Registros.
  3. Actualizar el censo de clubes y deportistas, así como de árbitros y técnicos si los hubiera, en colaboración con la Administración de la FAB.
  4. Publicar, una vez finalizado el plazo de renovación de Licencias, el listado de Clubes, Deportistas, Árbitros y Técnicos con licencia en vigor en el año en curso.
  5. Emitir los informes y las certificaciones que se le soliciten.
  6. Redactar la Memoria Anual para su integración en la de la FAB y correspondiente difusión.
  7. Difundir las circulares que se generen por la FAB y remitir a los miembros del CTTB y Clubes cuanta información se reciba que afecte al desarrollo de la actividad deportiva de la especialidad en Andalucía y resto del Estado Español.
  8. Levantar acta de las Reuniones del Comité y remitir copia a los componentes del mismo y original al Presidente de la FAB para su inclusión en Registro General de la FAB.
  9. Efectuar la convocatoria de las reuniones el CTTB por orden de su Presidente, así como las citaciones que procedan.
  10. Realizar aquellas otras funciones que le encomienden en el desarrollo de su cargo.

Artículo 8

Son funciones de los Vocales:

  1. Desarrollar las funciones que el Presidente les encomiende.
  2. Presentar los informes de sus gestiones al Presidente.
  3. Hacer propuestas para el mejor funcionamiento del CTTB.
  4. Participar en los debates, ejercer su derecho al voto, formular y expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  5. Presentar propuestas de actualización reglamentarias, cuando proceda.
  6. Formular ruegos y preguntas.

CAPÍTULO VI

De las Incompatibilidades

Artículo 9

El régimen de incompatibilidades, será el reflejado en los Estatutos de la FAB, siendo compatibles los cargos en CTTB con los asignados en la Junta Directiva o en la Asamblea de FAB, excepto con el de Presidente de dicha entidad.

CAPÍTULO VII

Del Régimen Económico

Artículo 10

La Junta Directiva podrá proponer y la Asamblea General asignar al CTTB una cantidad económica para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de subvenciones o ayudas de otros organismos o entidades, así como de los recursos propios que puedan generarse como consecuencia de la celebración de actividades o eventos propuestos para tal fin.

En todo caso, el Comité elaborará una propuesta anual y realizará toda la gestión económica a través de los departamentos administrativos de la FAB.

En ningún caso, el Comité podrá disponer de cuentas propias distintas de las de la FAB, aunque sí cuentas integradas en contabilidad general de la entidad.

CAPÍTULO VIII

Régimen Disciplinario

Artículo 11

Se actuará de acuerdo con el Reglamento Disciplinario de la FAB en los casos tipificados en el mismo.

Cuando la denuncia formulada sobre la actuación de un Deportista o Club sea susceptible de incoación de expediente disciplinario y precise la tipificación de la falta, los Comités Disciplinarios de la FAB (Comité de Competición y Comité de Competición) de la FAB solicitarán al CTTB el informe pertinente.

El CTTB podrá proponer sanciones, correspondiendo la imposición de la misma a los Comités Disciplinarios, de acuerdo con los Reglamentos Disciplinarios y la normativa específica de la especialidad.

CAPÍTULO IX

Régimen Documental

Artículo 12

El Régimen Documental, estará integrado por el Libro de Actas y cuanta documentación sea generada por el Comité en el desempeño de sus funciones, especialmente en los casos que afecten a los reglamentos y normas de la FAB o cuando dicha documentación sea remitida a otros organismo o entidades ajenos a la propia Federación estará integrado en el registro General de la entidad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por la Asamblea General de la FAB, aunque se podrá aplicar desde la aprobación de la propuesta por el CTTB, para garantizar el funcionamiento administrativo y deportivo de la especialidad en el seno de la entidad.

Lo que les comunico para su conocimiento y efectos oportunos, en Cazorla a 15 de noviembre de 2019.

Atentamente,

José Miguel Nieto Ojeda

Presidente de la F.A.B.

 

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