La web oficial de la Federación Andaluza de Bolos
Como ya se ha informado a través de la web federativa, de las redes sociales y mediante correo electrónico, el protocolo contenido en la Resolución 4837 de 4 de mayo de 2020 de la Presidencia del CSD, queda supeditado a la evolución sanitaria de la pandemia. Por tanto estará sujeto a posibles medidas de refuerzo sanitario o cambios de última hora que puedan decidir las autoridades sanitarias.
El Protocolo es de obligado cumplimiento para Deportistas de Alto Nivel (DAN), deportistas profesionales, deportistas federados, Federaciones, clubes y entidades deportivas, y personal técnico deportivo o federativo.
Además, con fecha de hoy 9 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En las medidas establecidas por esta Orden, en materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase.
Tanto el CSD como la FEB pretendemos promover la reactivación de LOS BOLOS manteniendo la seguridad sanitaria, activando las medidas que garanticen el menor riesgo en el desarrollo de nuestro deporte federado, mitigando la aparición de nuevos casos y su propagación.
NUESTRO OBJETIVO PRIORITARIO ES LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE NUESTROS DEPORTISTAS.
¿CUÁNDO PODEMOS COMENZAR A ENTRENAR?
El próximo lunes día 11 de mayo, en aquéllas zonas geográficas que el Gobierno ha dictaminado que entren en la Fase 1 de desescalada, cumpliendo lo estipulado en el Protocolo publicado por el CSD.
¿EN QUÉ FRANJA HORARIA?
No hay restricción de horarios, estando en todo caso obligados a concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación pública o privada donde se vayan a llevar a cabo los entrenamientos.
¿QUIÉN PUEDE ENTRENAR?
Todos los jugadores federados, árbitros y personal técnico federativo, acreditados con su licencia federativa o con un certificado de su FEDERACIÓN AUTONÓMICA, teniendo en cuenta que este regreso a los entrenamientos será bajo su responsabilidad. En caso de menores, deberán ir acompañados de 1 adulto pero siempre manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y las medidas de protección e higiene establecidas.
EXCEPCIONES:
– Los que estén en aislamiento domiciliario
– Quienes hayan estado en contacto con persona infectada en los últimos 14 días.
– Quienes presenten síntomas compatibles con COVID-19: tos, fiebre, dificultad respiratoria, dolor de garganta, dolores musculares, alteraciones de paladar u olfato.
– Quienes pertenezcan a los considerados grupos de riesgo.
– Los que carezcan de licencia federativa.
En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.
Cada deportista podrá ir acompañado de 1 entrenador y/o 1 auxiliar técnico (armador) en caso de que sea necesario.
Los jugadores no podrán realizar, mientras entrenan, la doble función de jugador y armador.
¿DÓNDE Y CÓMO SE PUEDE ENTRENAR?
En instalaciones al aire libre, preferentemente en su Club o en un centro de entrenamiento donde se puedan respetar las previsiones que se indican, previa cita concertada con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
Sólo 1 armador por deportista.
No obstante, queda permitida la circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
¿QUÉ MEDIDAS DE HIGIENE HAN DE ADOPTAR LAS INSTALACIONES?
– El titular de la instalación deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas: limpieza y desinfección a fondo de la Instalación (1) vez al día, a la finalización de la sesión de entrenamiento.
– Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
– En ningún caso se abrirán los vestuarios por lo que los deportistas deberán ir debidamente uniformados.
– Los Clubes y entidades deportivas se responsabilizarán de que exista la necesaria disponibilidad de material sanitario y de seguridad a que se refiere el protocolo del CSD.
MEDIDAS DE HIGIENE
– Los deportistas y armadores si los hubiera, deberán ir provistos de mascarilla, guantes y gel hidroalcohólico, no siendo obligatorio el uso de guantes una vez dentro del terreno de juego, para los deportistas pero sí para los armadores.
– Antes de entrar en la instalación deberán lavarse o desinfectarse las manos.
– Se mantendrá en todo momento la distancia de seguridad de 2 metros entre personas.
– Las bolsas de bolas y cualquier material deportivo no podrá ser tocado ni compartido por persona distinta de su propietario.
– Utilizar toallas desechables
– No compartir botellas de agua ni similares.
– No tocarse la cara durante el transcurso del entrenamiento, ni acercar la bola a la misma.
– Evitar las aglomeraciones a la entrada y a la salida de la instalación.
– Una vez finalizados los entrenamientos, las Instalaciones y elementos de juego deberán ser desinfectados.
– Los armadores, para los que es obligatorio el uso de mascarilla y guantes, deberán lavarse o desinfectarse las manos a la finalización de cada entrenamiento.
ESPERANZA REVERTE CRISTINO
SECRETARIA GENERAL