COMUNICACIÓN PRESIDENCIA FAB: ACLARACIONES MOVILIDAD DEPORTISTAS, ÁRBITROS Y TÉCNICOS FEDERADOS EN ANDALUCÍA TRAS LA ORDEN DEL 16 DE ENERO DE 2021

COMUNICACIÓN
A: Delegaciones, Clubes,  Jugadores, Técnicos y Árbitros
ASUNTO: ACLARACIONES MOVILIDAD DEPORTISTAS, ÁRBITROS Y TÉCNICOS FEDERADOS EN ANDALUCÍA TRAS LA ORDEN DEL 16 DE ENERO DE 2021
 
FECHA:   26 de enero de 2021   
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La Presidencia de la FAb comunica a los clubs andaluces Y federados/as que ante las dudas trasladadas por clubes, deportistas, técnicos y árbitros por las comunicaciones de la Dirección General  de Promoción Deportiva, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, sobre la interpretación de la Orden de 16 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios”, tras hacer la pertinente consulta a dicha Dirección General para la aclaración sobre la movilidad de deportistas, técnicos y árbitros, COMUNICO lo siguiente:

  1. Que los deportistas federados de categoría absoluta, de alto nivel o alto rendimiento, entrenadores jueces o árbitros federados con licencia en vigor, para competir o entrenar:
    • Pueden entrar y salir de Andalucía.
    • Pueden desplazarse por todas las provincias y municipios.
    • No pueden ir acompañados si dichos desplazamientos se producen si proceden de un municipio con cierre perimetral, o pasa por uno de ellos.
  2. Que el resto de deportistas con licencia de categorías no incluidas en la categoría general absoluta y menores de 16 años, o que no tengan la licencia en vigor, no pueden desplazarse, ni para competir ni para entrenar, si residen o se encuentran en un municipio con cierre perimetral.
  3. Que pertenecen a categoría absoluta de forma general aquellos deportistas, mayores de 16 años, que posean licencia deportiva en vigor del siguiente de las siguientes categorías de calidad: 1ª, 2ª. 3ª, 4ª, autonómicas, veteranos y juveniles, estos últimos siempre que tengan más de 16 años.

Atentamente,

José Miguel Nieto Ojeda

Presidente de la FAB

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