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En el BOJA extraordinario número 24, del jueves 18 de marzo de 2021 se han publicado las siguientes disposiciones por las que se establecen nuevas medidas en nuestra CCAA en base a las restricciones impuestas por la pandemia del COVID-19, y que adjuntamos en el presente correo:
– Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
– Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, y una vez reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el 17 de marzo de 2021, se acuerda mantener desde las 00:00 horas del 19 de marzo hasta las 00:00 horas del 9 de abril el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todas las provincias y la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas.
Para una mejor comprensión, se ha elaborado una nueva infografía, en la que se resumen las medidas a adoptar tanto para el deporte federado como el no federado, y en la que se observan las medidas a adoptar en función de los niveles de alerta 2 y 3 establecidos en los municipios de Andalucía. Se adjunta mapa actualizado de niveles de alerta por Distritos Sanitarios en nuestra Comunidad.
Rogamos por su parte una vez más la máxima difusión de la información contenida en el presente correo y apelamos como siempre a la importancia de la responsabilidad, la prudencia y la sensatez de todas las partes, insistiendo en el obligado cumplimiento de los protocolos y normas establecidas a tal efecto.
BOJA21-524-00007-4818-01_00188722
BOJA21-524-00003-4830-01_00188739
Infografía actualizada 18 03 2021
Gracias una vez más por vuestra colaboración.
Atentamente,