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El Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Estados miembros de la misma, en el marco de sus competencias y ámbitos de responsabilidad, invitan en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 14 de junio de 2013, a que los deportistas que compaginen actividades deportivas de alto nivel con sus estudios sean apoyados por medidas que garanticen su doble carrera sin un esfuerzo personal excesivo, de un modo flexible, con un alto nivel de formación para proteger sus intereses morales, sanitarios, educativos y profesionales, sin comprometer ninguno de sus dos objetivos, prestando una especial consideración a la educación formal permanente de los jóvenes deportistas.
La Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, regula que para apoyar a quienes tengan la condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía, a fin de facilitarles la práctica del deporte y su integración social y profesional durante su carrera deportiva, podrá adoptar, entre otras, medidas de fomento en el Sistema Educativo. Lo mismo será de aplicación para los deportistas de alto nivel de Andalucía.
El Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, establece en su artículo 26 medidas de fomento en el Sistema Educativo para los deportistas de Deporte de Rendimiento de Andalucía, bajo el principio de que el fomento del Deporte de Rendimiento de Andalucía en el Sistema Educativo Andaluz, tendrá por finalidad facilitar a la persona en la que concurran las condiciones de estudiante y de deportista de rendimiento de Andalucía la consecución de los objetivos curriculares propios de cada titulación, posibilitando, así, la compatibilidad de la práctica deportiva con la formación académica.
Asimismo, según el artículo 6.6 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar de Andalucía, se establece que se facilitará la compatibilidad entre las obligaciones deportivas y las académicas de los deportistas en edad escolar que sean considerados deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de los que estén integrados en actuaciones de perfeccionamiento de las competencias para el rendimiento que promueva la Consejería competente en materia de deporte o las federaciones deportivas con la aprobación de dicha Consejería y de aquellos que formen parte de las selecciones andaluzas de las distintas modalidades deportivas en edad escolar.
Además, la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía EDA, recoge como objetivo en su artículo 2.a, el posibilitar que el alumnado destinatario del programa pueda compatibilizar su formación académica con la práctica deportiva.
Por lo tanto, las Administraciones educativas facilitarán a los alumnos y alumnas anteriormente mencionados la consecución de los Objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, posibilitando así la compatibilidad de la práctica deportiva con la formación académica.
1. Objeto
En este sentido, esta Circular tiene por objeto establecer recomendaciones de medidas a adoptar por parte de los centros docentes, para facilitar al alumnado que curse enseñanzas en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior, Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial (EDRES) y Formaciones del Periodo Transitorio, la conciliación con la práctica deportiva de deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de rendimiento base, según resolución de la convocatoria anual del Consejo Superior de Deportes, y deportistas en fase de tecnificación deportiva y de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Alumnado destinatario
Dichas recomendaciones podrán llevarse a cabo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma Andaluza que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior, Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial (EDRES) y Formaciones del Periodo Transitorio, y tendrá como destinatario al alumnado que, previa solicitud de la persona interesada o, en el caso de los menores de edad, de sus padres, madres o tutores legales, acredite alguna de las siguientes condiciones:
1. Ser Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y según relación anual publicada por el Consejo Superior de Deportes en el “Boletín Oficial del Estado”, tras las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las comunidades autónomas.
2. Ser Deportista de Alto Rendimiento o de Alto Nivel de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
3. Ser Deportista de Rendimiento de Base, en cumplimiento del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía, que va dirigido a aquellos deportistas en edad escolar interesados en desarrollar un mayor nivel deportivo y cuyos objetivos serán principalmente formativos y competitivos y tendrá como punto de partida el club deportivo inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, pudiendo proyectarse a cualquier ámbito territorial.
4. Participar en programas de tecnificación deportiva, dirigidos a la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios y que se lleven a cabo en centros docentes de referencia designados por las autoridades educativas.
5. Participar en programas de tecnificación deportiva cualificada de las federaciones deportivas Andaluzas que cuenten con el informe favorable de la Dirección General competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma Andaluza.
6. Participar en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional como integrante de la selección española o de las selecciones autonómicas andaluzas.
3. Recomendaciones
Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con la normativa estatal y autonómica de aplicación en esta materia, los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adoptar las siguientes medidas, que tendrán, en su caso, que ser recogidas en sus respectivos proyectos educativos:
a) Justificación de faltas de asistencia. Las faltas de asistencia motivadas por la participación del alumnado deportista en competiciones oficiales de rango nacional o internacional, entrenamientos y concentraciones con equipos nacionales o actividades desarrolladas dentro de los planes nacionales de tecnificación deportiva, serán registradas como faltas justificadas. Para su justificación, será imprescindible acreditar la participación del alumnado con un documento expedido por la federación deportiva española o andaluza y adjuntar el calendario oficial de pruebas o competiciones. Estas faltas de asistencia no afectarán en ningún caso al proceso de evaluación del alumnado.
b) Adecuación de la fechas en relación a los procesos de evaluación. En aplicación del artículo 4 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 4 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los centros docentes facilitarán al alumnado que responda a alguno de los perfiles establecidos en la presente Circular, la adaptación de fechas de exámenes, pruebas y otras actividades relacionadas con el proceso de evaluación continua o final,
cuando éstos coincidan con actividades deportivas oficiales debidamente acreditadas. Los centros docentes evitarán la realización de las pruebas pendientes en las horas siguientes al regreso de los alumnos al centro educativo. Se podrá tener en cuenta a este alumnado a la hora de organizar grupos y podrán recibir tutorías académicas y asesoramiento psicopedagógico que faciliten la compatibilidad de estudios y deporte.
c) Se facilitarán las medidas necesarias en relación a las solicitudes de cambios de horarios o grupos que coincidan sus actividades.
d) Apoyos Educativos. Si el alumnado necesitase de actuaciones de apoyo educativo determinadas por la evaluación psicopedagógica, éstas se tendrán en cuenta para que dicho alumnado pueda conciliar sus estudios con los apoyos y la práctica deportiva.
e) Otras medidas que puedan ser articuladas por los centros en el marco de su autonomía organizativa y pedagógica.
4. Exención de la materia de Educación Física
Asimismo, se recuerda que la exención de la materia de Educación Física, regulada mediante el artículo 10 de la Orden de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la exención de la materia de Educación Física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, podrá ser solicitada por el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de la misma, por lo que ésta no será computada para el cálculo de la nota media de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.
En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término “Exento/a” y el código “EX” en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención. Además, se extenderá diligencia con la fecha de reconocimiento y el requisito que ha hecho posible la exención.
Los documentos acreditativos necesarios para el reconocimiento de las exenciones quedarán incorporados al expediente académico del alumno o alumna en el centro.
5. Inspección educativa
La Inspección educativa podrá realizar las acciones necesarias dentro del marco de sus competencias, para el asesoramiento a los centros docentes de Educación Secundaria y Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior, Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial (EDRES) y Formaciones del Periodo Transitorio, en relación a la organización y aplicación de las medidas recogidas en la presente Circular.
Sevilla, a fecha de la firma.
LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, INCLUSIÓN, PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
Almudena García Rosado
LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
María Ángeles Rodríguez Peralta
FIRMADO POR ALMUDENA GARCIA ROSADO 27/07/2023 11:57:30 MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PERALTA 27/07/2023 10:23:02