CIRCULAR FEB: LICENCIA DEPORTIVA ÚNICA

FECHA: 14 de enero de 2015                

CIRCULAR Nº   4705

A: FF.AA 

ASUNTO:  LICENCIA DEPORTIVA ÚNICA

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El BOE de 17 de septiembre de 2014 publica la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en cuyo art. 23 se modifica el art. 32 de la Ley del Deporte, implantando la conocida como Licencia Deportiva Única, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

A partir de la indicada fecha, sólo puede expedirse con carácter general licencia deportiva única por las federaciones autonómicas, y sólo cuando éstas no lo hagan, por los motivos tasados por la Ley, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la federación estatal, la expedición de licencias será asumida por la federación correspondiente de ámbito estatal.

También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional correspondiente, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de dichas federaciones internacionales (éste no es nuestro caso).

La normativa que entrará en vigor el 1 de julio contempla las siguientes posibilidades:

1) Regla general. Las licencias serán expedidas por las Federaciones Autonómicas que estén integradas en la Federación Estatal y producirá efectos tanto a nivel estatal como autonómico.

Las Federaciones Autonómicas deberán comunicar a la Federación Estatal las licencias que expidan y sus posibles modificaciones para que estas últimas realicen un censo de los licenciados en la respectiva modalidad deportiva.

2) Excepción a la regla general. La Federación Estatal expedirá esta licencia en los siguientes casos:

1) Si no existe Federación Autonómica

2) Si la Federación Autonómica no puede por falta de medios

3) Si la Federación Autonómica no está integrada en la Federación Estatal

4) Si la Federación Autonómica así lo determinase

5) Si fuera necesario un visado o una autorización previa de la Federación Internacional correspondiente.

6) Si así lo dispone los Estatutos de la Federación Internacional correspondiente.

3) Se deben distinguir dos situaciones:

A) Si antes de la entrada en vigor se ha llegado a un acuerdo sobre el sistema de reparto y expedición de licencia única:

– Podrán mantener el sistema de reparto económico y de expedición.

– Requisitos:

1- Aprobado por mayoría absoluta de los votos de la Asamblea General

2-Aprobado por mayoría absoluta de los Presidentes de las Federaciones Territoriales, los cuales deben sumar al menos la mayoría absoluta de las licencias totales expedidas.

– Para modificarlo, se necesitarían idénticas mayorías.

B) Si antes de la entrada en vigor no se ha llegado a un acuerdo sobre el sistema de reparto económico y de expedición:

– El acuerdo de reparto deberá adoptarse en la Asamblea General.

– Requisitos:

El voto favorable de 2/3 de los Presidentes de las Federaciones Territoriales, teniendo en cuenta que estos deben sumar al menos las 2/3 partes de las licencias expedidas.

– Si no hay acuerdo, la decisión se somete a un órgano independiente cuyos miembros son nombrados por el CSD y los representantes de las CCAA.

Por tanto, deben tenerse en cuenta los anteriores criterios para adecuarse a la legalidad a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa. Dado que no existirá más que una única licencia, bien expedida por la Federación Autonómica o bien por la Federación Nacional, deben consensuarse previamente las propuestas a presentar a la próxima Asamblea General, para conocer la forma de proceder.

Recordar que las Federaciones Autonómicas establecerán en todo caso su cuota autonómica conforme aprueben sus respectivas Asambleas y que la Federación Nacional recibirá la compensación económica que acuerde la Asamblea General de la FEB.Una vez todo lo anterior, rogamos a cada una de las FEDERACIONES AUTONÓMICAS comuniquen a
esta FEB el acuerdo de sus respectivas Asambleas Generales, por el que quede de manifiesto si expedirán las licencias o por el contrario, será esta FEB quien lo haga.

No obstante, y tan pronto como tengamos conocimiento de la decisión adoptada por cada una de las FFAA, se convocará a una reunión a todos los Presidentes con la Federación Española de Bolos, con objeto de ir consensuando el documento definitivo para someter a la aprobación de la Asamblea General.

Lo que les comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Atentamente,

Esperanza Reverte Cristino
Secretaria General

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