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CIRCULAR Registro de salida nº 16/16
A: Delegaciones, clubes y deportistas
ASUNTO: SITUACIÓN JURÍDICA DE USUARIOS Y ASOCIACIONES DEPORTIVOS CON LA LEY 5/2016 DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA RESPECTO A LOS SEGUROS DEPORTIVOS Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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FECHA: 4 de noviembre de 2016 CIRCULAR Nº 0055 (DESCARGAR PDF circular-161104-ley-del-deporte-andalucia)
Por la presente, y dado las reiteradas consultas realizadas por deportistas y clubes a esta federación sobre aspectos fundamentales de la nueva ordenación jurídica andaluza en materia de deporte, tras la aprobación de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, sobre todo en lo concerniente a la obligatoriedad de los seguros deportivos, se extraen y se aclaran aquellos puntos de la citada norma que pueden tener incidencia directa en la práctica del deporte de los bolos, en todas sus modalidades, en Andalucía:
1 – EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
VII. (… se plantea la estructura de la presente ley postulando el deporte, en el ámbito territorial de Andalucía, como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición, oficial y no oficial, al deporte de ocio, como gran dintel de la estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares básicos, cuales son la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía.)
VIII. (Por ello, con el objetivo final de dar cobertura legal al deporte en toda su amplitud, la Ley pretende adaptar el marco legal a la realidad deportiva incidiendo y facilitando la búsqueda de la salud, la seguridad, …)
Esta exposición viene a decir que, como derecho ciudadano, en todos los ámbitos del deporte (oficial, no oficial y ocio) el deporte se tiene que sostener sobre cuatro pilares básicos, refiriéndose los dos primeros a cuestiones de salud y seguridad.
En la “Exposición de Motivos” en los puntos XV, XVI, XVII y XVIII se dice que en la nueva ley se clarifican los conceptos de “competición oficial”, “competición no oficial” y “deporte de ocio o de recreación”. Como se ve más adelante en la norma, estos puntos son fundamentales a la hora de dar cobertura jurídica a los practicantes de las modalidades de bolos en el territorio andaluz.
2 – DERECHO AL DEPORTE.
Artículo 2. Derecho al deporte.
El derecho al deporte es un derecho personal “libre y voluntario”.
3 – DEFINICIONES.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Deporte o práctica deportiva: todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada o no, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos o con la ocupación activa del tiempo de ocio.
b) Deportista: cualquier persona física que, individual o en grupo, practique deporte en las condiciones establecidas en esta ley.
c) Deporte de competición: todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, y dirigida a la consecución de resultados en competiciones deportivas.
d) Deporte de ocio: todo tipo de actividad física que se realice en una organización o al margen de esta, y esté dirigida a conseguir objetivos, no competitivos, relacionados con la mejora de la salud, adquisición de hábitos deportivos, así como la ocupación activa del tiempo libre.
h) Competición deportiva: prueba deportiva o conjunto de ellas, con características estructurales determinadas y aceptadas por los participantes, que tiene como objetivo fundamental conseguir logros deportivos.
Estos conceptos hay que tenerlos presentes, para entender qué tipo de actividad deportiva se desarrolla en cada momento en las boleras y que requisitos legales necesarios a cumplir en cada una de las situaciones.
4– PRINCIPIOS RECTORES.
Artículo 5. Principios rectores.
f) La protección de la seguridad y salud de las personas que practiquen deporte mediante la promoción de la atención médica y el control sanitario. A este fin, los poderes públicos y las entidades con funciones públicas en materia deportiva actuarán de manera coordinada.
Por tanto, esta es una función de la Federación Andaluza de Bolos, como “entidad con funciones públicas en materia deportiva”, o agente colaboradora de la Administración Deportiva, tal y como marca la legislación y los estatutos de la propia FAB. Nuestro deber es velar por la protección y salud de las personas que practiquen el deporte de los bolos en todos los ámbitos (instalaciones deportivas, clubes, competiciones, etc.
5– COMPETENCIAS.
Artículo 11. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
q) La protección de la salud de los deportistas y la prevención y lucha contra el dopaje en el deporte.
La protección de la salud de los deportistas es competencia de la Junta de Andalucía, que en su función de tutela a las federaciones deportivas andaluzas, velará para que cada una de ellas cumpla dicha competencia en el ámbito que le corresponde y en las modalidades deportivas adscritas a las mismas.
6– CLASIFICACIÓN DEL DEPORTE.
Artículo 20. Tipología del deporte.
A los efectos de la presente ley, atendiendo a la finalidad perseguida con su práctica, el deporte se clasifica en:
a) Deporte de competición.
b) Deporte de ocio.
Por primera vez se regula la práctica del deporte de ocio o recreo en Andalucía a nivel legal.
7– DEPORTE DE COMPETICIÓN.
Artículo 21. Competiciones deportivas.
Las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función a su naturaleza y ámbito territorial, se clasifican en:
a) Por su naturaleza: competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial: competiciones internacionales, nacionales, autonómicas, provinciales, comarcales y locales.
Son competiciones oficiales las que, realizándose en el ámbito territorial de Andalucía, se califiquen como tales por las administraciones públicas deportivas, las federaciones deportivas o las universidades andaluzas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la incorporación en el respectivo calendario aprobado por la federación.
Son competiciones no oficiales el resto de las competiciones realizadas en Andalucía no incluidas en el apartado anterior, siempre que tengan un organizador públicamente reconocido y responsable de las mismas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Una competición integrada en el calendario de la Federación Andaluza de Bolos es una competición oficial. Un campeonato provincial o regional es una competición oficial.
Una competición organizada en un club, dentro de su ámbito competencial, es una competición no oficial. Un torneo social o liga social, con los socios de un club, organizado por el propio club, o un torneo abierto fuera del calendario oficial es una competición no oficial.
Si la competición afecta a varios clubes, a nivel local, comarcal, provincial o autonómica, y no está incluida en el calendario de la federación, como una “liga de clubes”, es necesaria la existencia de un “organizador públicamente reconocido” que, por lo tanto, tiene que tener entidad jurídica (Asociación de Clubes). En el caso de no existir dicha entidad jurídica, la solución es integrar dicha competición en el calendario de la Federación y, por tanto, declararla como competición oficial.
8– GARANTÍAS EN LAS COMPETICIONES.
Artículo 23. Competiciones oficiales.
En toda competición oficial, la persona promotora de la misma deberá garantizar:
b) El control y la asistencia sanitaria con arreglo a lo previsto en el artículo 42 de esta ley, y el aseguramiento de la responsabilidad civil conforme al artículo 45 de la misma.
Artículo 24. Competiciones no oficiales.
1. El régimen de organización de las competiciones no oficiales será el de comunicación previa a la Consejería competente en materia de deporte o a la entidad local correspondiente, dependiendo del ámbito territorial donde se desarrolle, en los supuestos que reglamentariamente se establezcan.
2. El organizador de las competiciones no oficiales deberá adoptar con carácter previo y determinar en la comunicación a que se refiere el apartado anterior las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos, las reglas a que queda sometida la actividad y el régimen de controles, sanciones y de participación.
En el primer supuesto (competiciones oficiales), la Federación Andaluza de Bolos, a través de las licencias deportivas de deportistas, árbitros, técnicos y clubes, garantiza el control y la asistencia sanitaria a través de la cobertura de los seguros de accidentes de carácter individual y seguro de Responsabilidad Civil.
Respecto a las competiciones no oficiales hay que tener presentes dos obligaciones o responsabilidades por parte del organizador (club o asociación de clubes legal):
A. Si la competición es exclusivamente local, el organizador deberá comunicar la programación de dicha competición al ayuntamiento y en el caso de que afecte a dos o más municipios a la Consejería de Turismo y Deporte.
B. En ambos casos, en la comunicación debe incluir la “cobertura de riesgos”, es decir los seguros de los participantes y el seguro de responsabilidad civil.
9– DEPORTE DE OCIO (ENTRENAMIENTOS, PARTIDAS AMISTOSAS).
Artículo 28. Deporte de ocio.
5. El organizador de actividades deportivas de ocio deberá establecer las condiciones de participación, la cobertura de asistencia sanitaria y de riesgos por responsabilidad civil de los participantes y los espectadores, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y demás normativa de aplicación.
La práctica deportiva en las instalaciones deportivas propiedad o en régimen de alquiler o cesión de un club, en el ámbito no competitivo (entrenamientos, partidas amistosas, etc) es responsabilidad de dicho club, que deberá garantizar la cobertura de seguro, tanto a practicantes como espectadores. Esto quiere decir que todas las personas que frecuentan una instalación deportiva dependiente de un club deben estar protegidas por un seguro de responsabilidad civil, necesitando además seguro de accidentes para los practicantes.
Tanto en este caso, como en lo referente a las competiciones, la Federación Andaluza de Bolos, cubre dichos requisitos al club que tiene a sus socios federados. Para los socios que no compiten, pero que si son usuarios de las boleras, la FAB ofrece una licencia especial (no competitiva) o título habilitante a bajo coste, que se pondrá en funcionamiento en la temporada 2017. El objetivo de dicho título habilitante es cubrir a los clubes de bolos andaluces en materia de salud, protección y riesgos.
El precio del título habilitante (licencia no competitiva), al igual que el resto de las licencias, será fijado por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Bolos cada año.
10– PROTECCIÓN A DEPORTISTAS Y CLUBES.
Artículo 42. Asistencia sanitaria.
Artículo 43. Protección de la salud.
Artículo 44. Tarjeta deportiva sanitaria.
Artículo 45. Seguro de responsabilidad civil.
Estos artículos desarrollan lo dicho en anteriores apartados respecto a la obligatoriedad de los seguros. Como novedad muy interesante y ventajosa para los deportistas federados es la puesta en marcha de la “tarjeta deportiva sanitaria”, que próximamente el Servicio Andaluz de Salud se encargará de poner en práctica junto a la Consejería en materia de deporte. Los deportistas federados se verán beneficiados por revisiones y chequeos médicos periódicos, de forma gratuita, en los centros de salud públicos y concertados de la Junta de Andalucía.
11– INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 115. Concepto y clasificación de las infracciones.
Artículo 116. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las normas, instrucciones o medidas de seguridad que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente o supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.
c) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que afecten gravemente a la salud e integridad de las personas.
g) El incumplimiento de las medidas de seguridad y salubridad en materia deportiva que supongan un grave riesgo para las personas o sus bienes.
j) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en esta ley.
Artículo 117. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Las conductas descritas en las letras a), b), c) y f) del número anterior cuando no concurran las circunstancias de grave riesgo o daños, importante perjuicio o especial trascendencia en el grado establecido.
g) El incumplimiento de obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley en materia de licencias y títulos habilitantes, instalaciones deportivas, titulaciones de los técnicos, ejercicio profesional y control médico y sanitario no contemplado en el número anterior.
h) La no realización de los reconocimientos médicos exigibles para la práctica del deporte federado.
u) La participación en competiciones oficiales sin la previa inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 118. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Los incumplimientos respecto de las obligaciones establecidas para la tarjeta deportiva sanitaria.
h) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si la infracción no tiene la estimación de falta muy grave o grave.
Artículo 119. Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 5.001 a 50.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de entre las siguientes:
a) Suspensión de la actividad por un período de uno a cinco años.
b) Suspensión de la autorización administrativa por un período de uno a cinco años.
c) Revocación definitiva de la autorización.
d) Clausura de la instalación deportiva por un período de uno a cinco años. e) Clausura definitiva de la instalación deportiva.
f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período de uno a cinco años.
g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas por un período de uno a cinco años.
h) Inhabilitación para ocupar cargo directivo por un período de uno a cinco años.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 5.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de entre las siguientes:
a) Suspensión de la actividad hasta un máximo de un año.
b) Suspensión de la autorización administrativa por un máximo de un año.
c) Clausura de la instalación deportiva hasta un máximo de un año.
d) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un máximo de un año.
e) Inhabilitación para organizar actividades deportivas por un máximo de un año.
f) Inhabilitación para ocupar cargo directivo por un máximo de un año.
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.
Se resumen en este apartado algunas de las infracciones que se pueden producir en la práctica de las distintas modalidades de bolos adscritas a la Federación Andaluza de Bolos y sus correspondientes sanciones.
Esta nueva Ley viene a aclarar una serie de cuestiones sobre competiciones oficiales, competiciones no oficiales y deporte de ocio que se han venido planteando con anterioridad y que no tenían una respuesta legal clara.
Por lo contemplado en la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía y lo expuesto en esta circular, clubes y deportistas deben prestar especial atención a lo referente a sus obligaciones respecto a la cobertura de riesgos de sus socios y usuarios, aspecto que queda perfectamente cubierto con la adquisición de licencia federativa para los deportistas y clubes que participan en competiciones oficiales y no oficiales, y con el título habilitante (o licencia no competitiva) destinado a los practicantes que utilizan el deporte de los bolos como actividad recreativa o de ocio dentro de las instalaciones deportivas responsabilidad de los clubes deportivos.
La Federación Andaluza de Bolos pone a disposición de todos los clubes y personas relacionadas con las distintas modalidades bolísticas sus servicios jurídicos, compuestos por los abogados y abogadas que conforman los distintos comités disciplinarios de la FAB, para la aclaración de las dudas y consultas que quieran realizar a través de su correo electrónico, de correo ordinario, atención telefónica o atención presencial en las oficinas de la FAB sitas en Avenida Ximénez de Rada, 1 de Cazorla (Jaén), en horario de 17:00 a 20:30 horas.
La Federación Andaluza de Bolos, en cumplimiento de sus propias funciones y por sus obligaciones como Agente Colaborador de la Junta de Andalucía, tiene el deber de velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente en nuestra comunidad autónoma.
Lo que les comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Atentamente,
José Miguel Nieto Ojeda
Presidente de la F.A.B.