La web oficial de la Federación Andaluza de Bolos
CAPÍTULO I – NORMATIVA DE LA LIGA.
Art. 1º.- Se establecen dos divisiones de equipos que podrán, o no, ser mixtos.
La Primera División estará formada por 7 equipos, a saber:
La Segunda División estará formada por 7 equipos, a saber:
Art. 2º.- Los equipos se compondrán de 3 jugadores/as y dos reservas pudiendo incorporarse nuevos jugadores/as en cada una de las jornadas. Todos ellos/as deberán estar previamente inscritos por el Club correspondiente en tiempo y forma para jugar la Liga Regional.
Un/a jugador/a que haya participado con un equipo, aunque solamente fuese una partida en cualquiera de las jornadas de la Liga Regional y en cualquier división, no podrá jugar en la misma temporada deportiva con otro club.
Art. 3º.- Las normas de juego estarán sujetas al reglamento actual de la E.T.B.F. y a los propios de la A.E.C.B. Se permitirá fumar entre los enfrentamientos y siempre que no se retrase el ritmo de la competición, así como a los jugadores/as reservas que se encuentren fuera de competición, manteniéndose además para éstos la prohibición de beber bebidas alcohólicas. De la misma manera se prohíbe comer (salvo frutas y alimentos azucarados) y tomar bebidas alcohólicas durante los horarios de competición, así como el uso de materiales, sustancias y grupos farmacológicos prohibidos (según la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior del Deporte https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/11/(4)).
Art. 4º.- La uniformidad de los componentes de cada equipo será la misma en cuanto a camisa, camiseta o polo.
Se prohíbe el uso de pantalones vaqueros, gorras o cualquier otra prenda fuera del uniforme de juego, salvo en caso de lesión o prescripción médica, así como el uso de auriculares en el momento de lanzar la bola.
Cualquier problema relacionado con la uniformidad, deberá ser notificado al/la Delegado/a de cada jornada, antes del comienzo de la misma.
Art. 5º.- Tras disputar la primera jornada los clubes que presenten más de un equipo deberán comunicar a la Delegación, en caso de jugar en distintas divisiones, el nombre de 2 jugadores que hayan jugado en primera y que cuando jueguen en las siguientes jornadas sólo lo podrán hacer en ese equipo.
En caso de que los dos equipos compitan en la misma división, el hecho de jugar una partida con un equipo lo “marca” para toda la temporada como jugador/a de ese equipo no pudiendo jugar ninguna jornada con el otro equipo de la misma división (sí podría jugar en otro equipo de su club que estuviese en la otra división, pero nunca en la misma jornada).
El resto de jugadores/as podrá jugar alternativamente en cada una de las Divisiones existentes siempre que no sea dentro de una misma jornada.
Art. 6º.- Las Actas que se emplearán serán las oficiales de la FAB-AECB y le serán facilitadas en la instalación a los capitanes del equipo A de cada enfrentamiento. Deberán ir firmadas y comprobadas por los capitanes de cada uno de los equipos. En caso de alguna observación, el capitán del equipo escribirá al dorso del Acta del enfrentamiento correspondiente un resumen de las mismas, teniendo un plazo de 72 horas, a contar desde el momento de finalización de la jornada correspondiente, para dirigirse por escrito al Comité Técnico de Bowling de la FAB.
Art. 7º.- Cada equipo nombrará un Capitán/a, que será el/la interlocutor/a oficial para realizar los trámites necesarios durante el Campeonato (alineaciones, cumplimentación de actas, cambios, etc.), observaciones o reclamaciones antes los/as jueces y el/la Delegado/a de la jornada. También será el responsable de liquidar el importe de las partidas con el responsable de la jornada (3 € por jugador y enfrentamiento).
Art. 8º.- No se permitirá comenzar cualquier jornada de la Liga Regional de Bowling Andalucía a ningún equipo, si no cuenta con un mínimo de 2 jugadores/as presentes para disputarla. El/la jugador/a ausente no obtendrá ninguna puntuación. En el caso de que ambos equipos presenten 2 jugadores no obtendrán puntos por el tercer jugador. En caso de que un equipo se quedase solamente con 1 jugador/a disponible para jugar, será considerado como equipo ausente de la jornada correspondiente de la Liga. El/la Delegado/a de jornada redactará un informe detallado de los hechos para presentar a la votación por parte de los vocales sobre la posible sanción a aplicar.
Art. 9º.- Cuando un equipo se retira de una jornada habiendo jugado algún partido de dicha jornada, se otorgarán todos los puntos de los partidos a los equipos del grupo a los que se debía enfrentar y a los que se había enfrentado en esa jornada, si bien, todos ellos, deberán jugar sus partidas.
Art. 10º.- Cuando un equipo no se presente o no tenga los jugadores/as necesarios/as para jugar una jornada será considerado como equipo retirado de la XX Liga Regional. Los demás equipos de su División jugarán solamente sus enfrentamientos correspondientes entre ellos.
Se quitará a dicho equipo de la clasificación general de la División donde estuviera encuadrado y si deseara volver para retomar la competición deberá volver a abonar a la Delegación la inscripción de 100€. En caso de retirada total se le mantendrán los puntos conseguidos en las jornadas ya disputadas.
Art. 11º.- Si un equipo se retrasa para el comienzo de una jornada, siendo por causas ajenas a la voluntad del mismo y siempre que lo haya notificado por cualquier medio posible al/la Delegado/a de Jornada, la Delegación realizará las gestiones oportunas, para facilitar la disputa de todos sus enfrentamientos, siempre que fuese posible y no se perjudicase al resto de los equipos. De no producirse dicho aviso, en un plazo de 15 minutos posterior al del comienzo de su primer partido, se considerará como equipo no presentado.
Art. 12º.- Cuando un/una jugador/a perteneciente a un equipo se presente tarde a disputar sus partidas, entrará a jugar en el cuadro que se esté disputando en ese momento, anotándosele cero en el resto de los cuadros jugados.
Art. 13º.- Si durante una partida se lesiona un/una jugador/a o tiene cualquier impedimento que le permita continuar jugando, se le anotará la puntuación que lleve hasta ese momento. En cualquier caso la partida no se le anotará para la lista general individual de la FAB y la A.E.C.B.
Art. 14º.- Los jugadores deberán tener tramitado la licencia deportiva de la FAB, nacional o autonómica, y el carnet de la A.E.C.B., tanto Nacional como Territorial, antes de empezar la jornada que vaya a disputar por primera vez.
CAPÍTULO II – SISTEMA DE JUEGO
Art. 15º.- La XX Liga Regional FAB-AECB Andalucía constará de 4 jornadas para las dos divisiones. Ninguna jornada podrá dar comienzo antes de las 9 ni después de las 11. Se avisará con antelación publicándolo en las webs de la FAB y de la Delegación Andaluza de la AECB la hora de comienzo de cada una. Se jugarán en las sedes, fechas y turnos que se detallan a continuación.
Art. 16º.- En las dos divisiones cada equipo disputará un único enfrentamiento contra cada uno de los equipos de su división, descansando en uno de los enfrentamientos.
Art. 17º.- Cada enfrentamiento se jugará en 1 par de pistas. Se jugará en el formato de pistas cruzadas y siempre el equipo A del enfrentamiento se situará en el marcador de la izquierda.
Art. 18º.- En cada enfrentamiento se tendrán en cuenta para las puntuaciones los siguientes apartados:
En caso de que un equipo tuviese una o más jugadoras, a cada una de ellas se les darán 8 bolos de hándicap, que habrán de ser sumados al resultado de cada partida y que se tendrán en cuenta a la hora de calcular la suma de bolos de la pareja y del equipo.
Art. 19º.- El capitán del equipo A será el responsable de facilitar al capitán del equipo B el acta con la alineación de su equipo reflejada en la misma, antes del comienzo de cada enfrentamiento. Asimismo será el responsable de rellenar el acta completa, incluyendo las partidas y las puntuaciones obtenidas, contando con la verificación, firma y aprobación del capitán del equipo B, y de entregarlo a la persona responsable de la jornada.
Art. 20º.- Puntuación. Será igual en todas las jornadas y responderá al siguiente modelo:
Esto sumará un total de 10 puntos por enfrentamiento, bonificaciones aparte.
En caso de empate en cualquiera de los aspectos (individual o equipos), se repartirán los puntos.
Art. 21º.- Bonificaciones. Son puntos adicionales que un equipo puede lograr en función de alguno de los siguientes parámetros.
Art. 22º.- Después de cada jornada se publicarán los resultados de la misma, así como la clasificación general de la competición.
En caso de empate a puntos entre dos equipos, la posición de cada uno la marcará el número total de palos tirados. Si aún así persistiese el empate se tendría en cuenta el resultado del enfrentamiento directo entre los equipos empatados, y si ni siquiera así se deshiciera el empate se tendría en cuenta la menor diferencia de media individual de los componentes de dichos equipos.
Art. 23º.- Paralelamente y de forma simultánea se establecerá una competición individual cuyos resultados vendrán determinados por los resultados obtenidos por los jugadores/as en este campeonato, y que se publicarán junto con los de los equipos. Para esta competición sólo se distinguirá entre Categoría Masculina y Femenina, no teniendo en cuenta la división en la que jueguen los jugadores/as dentro de la misma.
Art. 24º.- Para la competición oficial se establecerán dos clasificaciones independientes, teniendo en cuenta las medias a scratch y con hándicap de los jugadores. El hándicap se obtendrá en función del promedio del jugador/a en esta competición de la siguiente manera:
Para este cálculo no se tendrán en cuentan los promedios de los jugadores fuera de la XX Liga Regional FAB-AECB Andalucía.
Para tener derecho a los premios que se detallan más adelante el jugador deberá tener un número mínimo de partidas equivalente al 60% del total de partidas posibles (15 partidas).
Art. 25º.- En caso de empate en la clasificación individual, éste se resolverá siguiendo los siguientes criterios:
CAPÍTULO III – ASCENSOS Y DESCENSOS
Art. 26º.- Ascenderán a Primera División los dos primeros equipos clasificados en la Segunda División.
Art. 27º.- Descenderán a Segunda División los dos últimos equipos clasificados en la Primera División, pudiendo llegar a descender el antepenúltimo equipo clasificado por necesidades de organización la temporada siguiente.
Art. 28º.- Si un equipo renuncia a ascender, su plaza será cubierta por el siguiente en la clasificación de su División.
CAPÍTULO IV – ORGANIZACIÓN DE LA COMPETICIÓN.
Art. 29º.- La organización, coordinación y control general de la competición la llevará a cabo la Delegación, conjuntamente con las personas designadas por ésta.
Art. 30º.- En cada jornada, las personas designadas por la Delegación se encargarán de las siguientes labores:
Art. 31º- Cada jornada contará con un comité deportivo para solventar las situaciones o reclamaciones que no permitan un aplazamiento y posterior decisión, y que estará formado por los miembros de la Delegación y aquellas personas que éstos designen.
Art. 32º.- En el plazo máximo de 72 horas después de finalizada la competición se remitirá a todos los Clubes y se colgará en las páginas web de la FAB y de la AECB Andalucía los resultados de la jornada, la clasificación general por equipos y el listado provisional de promedios individuales tanto a scratch como con hándicap.
A partir del envío de dicha información hay un plazo máximo de 48 horas para formular cuantas reclamaciones o rectificaciones se consideren oportunas, llevando a cabo su rectificación y envío de la misma a la mayor brevedad posible.
Si no se recibiese rectificación dentro del plazo previsto de 48 horas, los resultados de la jornada se considerarán DEFINITIVOS, no pudiendo presentarse ninguna reclamación posterior sobre los mismos.
CAPÍTULO V – Inscripción.
Art. 33º.- Cada equipo participante en esta competición deberá abonar 100 euros en concepto de inscripción que se destinarán al pago de premios AECB y trofeos. El pago del importe de dicha inscripción deberá efectuarse en la cuenta de la Delegación AECB 2100 2542 64 0210090744 con anterioridad a la disputa de la 1ª jornada.
CAPÍTULO VI – Premios y trofeos.
Art. 34º.- COMPETICIÓN POR EQUIPOS. Se entregarán a todos los equipos campeones y subcampeones de cada División, una Copa para el equipo y tres placas o trofeos menores, uno para cada jugador/a.
Asimismo se dotará de premio a estos equipos de la siguiente manera:
Si algún equipo quisiera algún trofeo individual extra debería encargarlo a la Delegación AECB, abonando su importe.
Art. 35º.- COMPETICIÓN INDIVIDUAL. Para poder optar a los premios individuales los jugadores/as deberán tener jugadas al menos el 60% del total de partidas posibles (15 partidas).
Contarán con trofeo los 2 primeros clasificados en cada categoría (femenina y masculina) tanto a scratch como con hándicap, y además contarán con subvención para jugar los demás torneos territoriales de la siguiente manera:
– Campeones: Inscripción gratuita para dos torneos organizados por la FAB y la Delegación AECB (Individual y Parejas).
– Subcampeones: Inscripción gratuita para uno de los dos torneos organizados por la FAB y la Delegación AECB (Individual o Parejas).
CAPÍTULO VII – Faltas y sanciones
Art. 36º.- El/la Delegado/a Federativo/a de la Jornada velará por el cumplimiento disciplinario sobre los Clubes y sus jugadores, sobre sus representantes, Delegados y Directivos, cuando cometan actos que puedan considerarse como faltas en aplicación sobre este Reglamento de la XX Liga Regional FAB-AECB Andalucía y sobre el Reglamento Disciplinario de la FAB y A.E.C.B, elevando los hechos mediante informe adjunto al acta de la jornada al Comité Técnico de Bowling, que podrá reunirse de urgencia en el momento que acabe la jornada, para cumplir los plazos.
Art. 37º.- El Comité Técnico, será el órgano competente para la comunicación de informe definitivo y proposición de sanciones al Comité de Competición de la FAB, como consecuencia de las faltas de cualquier tipo (leves, graves y muy graves) cometidas durante la competición de la Liga Regional FAB-AECB Andalucía. Contra la resolución de las sanciones por el Comité de Competición de la FAB, el sancionado podrá interponer recurso de apelación al Comité de Apelación de la FAB en el plazo que se indique en dicha resolución. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
Art. 38º.- No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre reglamentariamente establecida con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente.
Si de un mismo hecho o hechos sucesivos se derivasen dos o más faltas, éstas podrán ser tramitadas conjunta o independientemente, según considere el Comité Técnico.
Art. 39º.- En la determinación de la sanción deberá tenerse en cuenta el daño que la conducta sancionada infrinja en la imagen de la FAB o de la A.E.C.B., en los restantes asociados y, en general, en el deporte del bowling. Asimismo el órgano sancionador podrá valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta a los efectos de determinar la sanción que resulte aplicable.
Serán, además, circunstancias agravantes la reincidencia, y circunstancias atenuantes la del arrepentimiento espontáneo, la de haber precedido, inmediatamente, a la comisión de la infracción, provocación suficiente y la de no haber sido sancionado con anterioridad. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año contado a partir del momento en que se haya cometido la infracción.
Art. 40º.- Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los tres años. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente en que se hubiera producido la infracción imputable al infractor.
Serán causas de extinción de la responsabilidad el cumplimiento de la sanción, la prescripción de sus infracciones y de las sanciones, el fallecimiento del inculpado y la disolución del Club.
De las faltas
Art. 41º.- Las faltas podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves.
Art. 42º.- Son faltas leves:
a) La falta de consideración o respeto con otro jugador del mismo equipo o del equipo contrario.
b) La aportación incompleta, o fuera del plazo establecido de los datos solicitados por el Comité Técnico de Bowling de la FAB.
c) El incumplimiento de las normas de juego (Art. 3º de este Reglamento).
d) El incumplimiento de las normas de uniformidad (Art. 4º de este Reglamento).
e) El incumplimiento de las obligaciones relativas a las actas, alineaciones y cambios, durante la celebración de los enfrentamientos.
Art. 43º.- Son faltas graves:
a) La reiteración de cualquier falta leve.
b) Los actos y manifestaciones públicas, efectuadas por jugadores, o Delegados que perjudiquen la imagen de la FAB o de la A.E.C.B.
c) El comportamiento violento de jugadores o delegados, contra la instalación de juego y material deportivo (vestuarios, bancos, pista, localidades, equipamiento de jugadores, etc.).
d) Empleo de material y sustancias no permitidas, con ánimo de obtener ventaja en el juego.
e) Agresión a técnicos, jugadores o delegados.
Art. 44º.- Son faltas muy graves:
a) La reiteración de cualquier falta grave.
b) Los abusos de autoridad.
c) La falsedad o la ocultación de los datos solicitados por la Comisión o Responsable Nacional de la Liga, con ánimo de obtener ventajas deportivas.
d) Las declaraciones de Delegados o jugadores que insten a sus equipos a la violencia.
e) La inejecución de resoluciones del Comité Técnico.
f) La retirada de un equipo de la Liga.
g) La agresión a jueces, árbitros o público.
De las sanciones
Art. 46º.- Las faltas leves podrán ser sancionadas con:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Pérdida de puntos del equipo desde un mínimo de 8 a 40
Art. 47º.- Las faltas graves podrán ser sancionadas con:
a) Amonestación pública.
b) Pérdida de puntos de 41 a
c) Suspensión del jugador de 90 días a 6 meses.
d) Inhabilitación de cargo de seis meses a dos años.
Art. 48º.- Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Pérdida de puntos de 81 a 120
b) Suspensión del jugador de 6 meses a toda la temporada.
c) Inhabilitación de cargo de dos a tres años.
d) Descenso del equipo.
e) Expulsión del equipo de la XX Liga Regional FAB-AECB Andalucía
Art. 49º.- Toda persona o equipo que incurra en incumplimiento de alguno de los puntos de este reglamento, así como en comportamiento indecoroso o antideportivo durante el desarrollo de la competición, recibirá por parte de la organización una AMONESTACIÓN VERBAL, que será registrada y publicada junto con los resultados de la competición.
Si la persona o equipo amonestado reincidiera, la Delegación, junto con el Comité Técnico estudiaría la sanción más adecuada al caso para su propuesta al Comité de Competición de la FAB, que podría ir desde la suspensión temporal de la persona o del equipo a la suspensión definitiva, y que podría incluir en función de la gravedad del hecho una sanción no solo deportiva sino también económica.
Lo que les comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos.
Atentamente,
EL PRESIDENTE DE LA FAB LA DELEGADA AECB ANDALUCÍA
Fdo. José Miguel Nieto Ojeda Fdo. Lola García Prado