La web oficial de la Federación Andaluza de Bolos
Procedemos por medio de la presente a aclarar nuevas dudas surgidas en relación con las 2 circulares en las que hemos publicado el protocolo de regreso a los entrenamientos:
1º.- COORDINADORES DE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES INTEGRADAS EN LA FEB:
En nuestra circular 5241 se detallaron los coordinadores de algunas especialidades, que ahora completamos con los siguientes:
BOLO ALAVÉS: D. Pedro Aguirre Puig
CUATREADA: D. Amable Poladura Martínez
PASABOLO LOSA: D. Jesús García Fuente
BOLO PASIEGO: D. Emilio Fernández Conde
BOLOS SOBRE CÉSPED D. Bob Donnelly
2º.- EXCEPCIONES AL INICIO DE LOS ENTRENAMIENTOS:
En la circular 5240, y bajo el epígrafe “QUIÉN PUEDEN ENTRENAR”, dentro del apartado de “Excepciones” se detallaba entre otros, a aquéllos que pudieran estar considerados entre los grupos de riesgo. Aclaramos que esta excepción se refiere a aquellos a los que su médico les haya desaconsejado la práctica del deporte por alguna del resto de causas señaladas en este apartado, o por cualquier otra que lleve a su médico a desaconsejar la vuelta a las boleras.
Por lo tanto, no existen como tal, excepciones por razones de edad o patologías previas.
3º.- OBLIGATORIEDAD DE COMUNICAR CUALQUIER INCIDENCIA:
No dudamos de que todos los que formamos parte del colectivo de los Bolos somos conscientes de que en todo momento tenemos que actuar con la máxima diligencia y responsabilidad, cumpliendo en todo momento con las medidas señaladas tanto en el protocolo que hemos elaborado, como en el Protocolo publicado por el CSD y resto de medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, pero sí queremos hacer especial mención a la obligatoriedad de comunicar al Coordinador General de su especialidad deportiva, cualquier tipo de incidencia en relación con la aparición de posibles síntomas y de diagnósticos sospechosos confirmados de Covid-19, tras consulta con su médico.
4º.- INSTALACIONES AL AIRE LIBRE:
Habiendo surgido también alguna duda sobre lo que el CSD considera “instalaciones al aire libre” al existir alguna que tiene parte de sus instalaciones techadas, aun sin paredes, les informamos de la definición que el CSD da para estas instalaciones y que también está
contenido en el documento de FAQs de desarrollo de la Fase 1 ya publicado en nuestra web y redes sociales:
¿Qué se entiende por instalaciones al aire libre? Todas aquellas que no tengan cubierta aunque tengan algún tipo de paredes o estructuras verticales. También las que tengan cubierta pero no se encuentren totalmente cerradas con las cuatro paredes.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o ampliación de información.
Un saludo cordial,
ESPERANZA REVERTE CRISTINO
SECRETARIA GENERAL