CIRCULAR FEB: ENTRENAMIENTOS EN LA FASE 2 DE DESESCALADA

CIRCULAR
FECHA: 20 de mayo de 2020 CIRCULAR Nº 5243
A: FF.AA
ASUNTO: ENTRENAMIENTOS EN LA FASE 2 DE DESESCALADA

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Con fecha 16 de mayo se ha publicado la Orden SND/414/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el ámbito del deporte se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, tanto para los entrenamientos básicos en ligas no profesionales federadas, como para los entrenamientos de carácter total en ligas profesionales. Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias.

Por otra parte, y con fecha de hoy 20 de mayo de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Reiterando nuevamente que NUESTRO OBJETIVO PRIORITARIO ES LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE NUESTROS DEPORTISTAS, pasamos a extractarles las principales novedades en cuanto a nuestro deporte:

¿A QUIÉN ES DE APLICACIÓN?

– A todas aquellas unidades territoriales que se encuentren en la FASE 2 de desescalada.

APERTURA INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS

– Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas, considerando como tal “toda aquella instalación deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva.”

¿CÓMO SERÁN LOS ENTRENAMIENTOS?

– Dadas las características del deporte de los BOLOS, el entrenamiento y la práctica del juego, siempre se considera individual.

– Tanto en las Instalaciones al aire libre como en las cubiertas, se respetará el límite del treinta por ciento (30%) de capacidad de aforo de uso deportivo (zona de entrenamiento o juego), tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Esto quiere decir, en nuestro deporte, que podrán permanecer en el terreno de juego, en entrenamiento, un máximo de (5) jugadores, con (1) armador, siempre sin contacto físico y manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.

En la especialidad de Bowling y teniendo en cuenta que a día de hoy no están abiertas las instalaciones, el aforo dependerá del número de pistas de cada Instalación.

– En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

– Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente.

HORARIOS

– Continúa sin haber restricción de horarios para los entrenamientos, estando en todo caso obligados a concertar cita previa con la entidad gestora de la Instalación pública o privada donde se vayan a llevar a cabo los entrenamientos.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE

Continúan las mismas medidas de prevención e higiene especificadas en la FASE 1, tanto de las Instalaciones como de los deportistas y personal técnico, reforzándose las medidas en controles de acceso a las instalaciones, de modo que solo el personal imprescindible acceda al centro.

– Además, y en cumplimiento de lo estipulado en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, será OBLIGATORIO el uso de mascarillas en personas de 6 años en adelante, siempre y cuando no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros, con excepción de aquellos que presenten algún tipo dificultad respiratoria que pudiera verse agravada con su uso, y de aquellos cuyo uso esté contraindicado por motivos de salud.

No obstante, no será OBLIGAGORIO su uso en el momento de la práctica del juego, siempre y cuando se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros.

Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material, ni deportivo, ni bebidas, ni alimentos, ni linimentos u otros productos, incluídos los sanitarios o de primeros auxilios.

NOMBRAMIENTO COORDINADORA GENERAL Y JEFE MÉDICO

– Dando cumplimiento a cuanto estipula el Protocolo sanitario del CSD, además de los coordinadores de cada especialidad deportiva, se designa a ESPERANZA REVERTE CRISTINO como Coordinadora General.

– Los coordinadores de cada especialidad deberán de inmediato poner en conocimiento de la Coordinadora General, a través del correo
secretariageneral@febolos.es, cualquier incidencia que ataña a la situación actual derivada de la pandemia, si la hubiera.

– Asimismo, se designa como Coordinador Médico al Doctor en Medicina ALEJANDRO CALLEJAS DÍAZ, con número de colegiado 282864402, quien ha elaborado una guía de RECOMENDACIONES SANITARIAS Y PAUTAS A SEGUIR EN CASO DE POSIBLE COVID-19 (INFECCIÓN POR CORONAVIRUS) que adjuntamos como ANEXO.

Lo que les comunico para su conocimiento y efectos.

ESPERANZA REVERTE CRISTINO
SECRETARIA GENERAL

ANEXO
RECOMENDACIONES SANITARIAS Y PAUTAS A SEGUIR EN CASO DE POSIBLE COVID-19 (INFECCIÓN POR CORONAVIRUS)

La infección por coronavirus (COVID-19) suele presentarse con sintomatología común a otras infecciones virales, con una gravedad muy variable de unas personas a otras. Por ello, se recomienda que los federados que presenten algún síntoma, acudan a su médico de Atención Primaria para valoración.

Los síntomas más frecuentes y/o típicos de COVID-19 son:

– Fiebre

– Tos seca.

– Dificultad respiratoria (asociada o no al ejercicio).

– Dolor muscular o articular generalizado.

– Pérdida de los sentidos del olfato y/o gusto.

– Falta de apetito.

– Mareo.

– Dolor de cabeza, garganta, pecho o abdomen.

– Sintomatología digestiva variable (náuseas, vómitos, diarrea…).

Dichos síntomas suelen aparecer combinados entre sí, aunque la infección puede presentarse inicialmente con uno solo de ellos.

En caso de que un federado presente cualquiera de los síntomas mencionados, se recomienda que sea valorado por su médico. De la misma forma, se recomienda que cumplan con las medidas de aislamiento establecidas, teniendo en cuenta lo establecido por las diferentes autonomías.

Existen casos de personas asintomáticas con capacidad de transmitir el virus, por lo que se recomienda que todos los federados que hayan estado en contacto con personas con COVID-19 confirmado sigan las recomendaciones de aislamiento establecidas y consulten con su médico en caso de dudas.

La solicitud de atención médica en los casos mencionados es responsabilidad de los federados.

Asimismo, en caso de sospecha o confirmación de COVID-19, deben comunicarlo al Coordinador de Especialidad, que a su vez lo comunicará al Coordinador General y ésta al Coordinador Médico, respetando en todo caso lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

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