CIRCULAR FEB: LICENCIA DEPORTIVA ÚNICA

FECHA: 15 de enero de 2016

CIRCULAR Nº 4799

A: FF.AA

ASUNTO: LICENCIA DEPORTIVA ÚNICA

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Recordamos a todas las FFAA que el BOE de 17 de septiembre de 2014 publicó la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en cuyo art. 23 se modifica el art. 32 de la Ley del Deporte, implantando la conocida como Licencia Deportiva Única, que entró en vigor el 1 de julio de 2015.

A partir de la indicada fecha, SÓLO PUEDE EXPEDIRSE LICENCIA DEPORTIVA ÚNICA POR LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS, y sólo cuando éstas no lo hagan, por los motivos tasados por la Ley, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la federación estatal, la expedición de licencias será asumida por la federación correspondiente de ámbito estatal.

En cumplimiento de la citada norma:

1) Las licencias serán expedidas por las Federaciones Autonómicas integradas en la FEB y producirá efectos tanto a nivel estatal como autonómico, excepto aquéllas que han solicitado a la FEB que sea ésta quien las expida.

2) Las FEDERACIONES AUTONÓMICAS deberán comunicar a la FEB las licencias que expidan y sus posibles modificaciones para que esta última realice un censo de los licenciados en la respectiva ESPECIALIDAD deportiva.

3) Dado que se ha observado que continúa habiendo FFAA haciendo referencias en sus normativas, bases de competiciones, páginas web y otros, a las licencias federativas distinguiendo todavía los conceptos autonómico y nacional, les reiteramos que con la entrada en vigor de la citada ley, estos conceptos desaparecen. Insistimos, solo pueden expedirse licencias deportivas únicas.

4) Las FEDERACIONES AUTONÓMICAS vienen obligadas por la citada Ley a satisfacer a la FEB la compensación económica acordada por la Asamblea General celebrada en fecha 19 de septiembre de 2015, comunicado mediante circular 4783 de fecha 21 de septiembre de 2015, que reiteramos textualmente:

TEXTO ACUERDO ADOPTADO:

1.1- CUOTAS A SATISFACER A LA FEB POR LICENCIAS EN TODAS LAS ESPECIALIDADES:

PRIMERA CATEGORÍA: 33,00 €

SEGUNDA CATEGORÍA: 28,00 €

TERCERA CATEGORÍA: 24,00 €

VETERANOS: 24,00 €

AFICIONADOS: 02,00 €

JUVENILES: 23,00 €

FÉMINAS (EXC. BOWLING) 23,00 €

CADETES: 02,00 €

INFANTILES: 02,00 €

ALEVINES: 02,00 €

ÁRBITROS: 26,00 €

1.2.- EXPEDICIÓN Y SEGURO DEPORTIVO.-

Las FFAA asumirán tanto la expedición de las licencias, como la contratación y pago de la prima de la póliza de seguro deportivo.

En el supuesto caso de que alguna FA desee que estos conceptos sean asumidos por la FEB, las cuotas anteriores se verán incrementadas en la suma de 02,00 € por la expedición de la licencia y de 02,00 € por la prima del seguro deportivo (este último concepto sujeto a variación conforme a la prima a satisfacer a la aseguradora).

1.3.- CATEGORÍA AFICIONADOS.-

Las licencias de la categoría Aficionados únicamente habilitarán para participar en aquellas actividades y competiciones del calendario autonómico o estatal que contemplen expresamente la posibilidad de participación de esta categoría.

En ningún caso la categoría de aficionados podrá optar a participar en actividades o competiciones territoriales de especialidades clasificatorias para campeonatos o actividades estatales, las cuales precisarán de las licencias expresamente determinadas reglamentariamente para tales competiciones.

1.4.- DELEGACIÓN BURGOS.-

En el caso de la Delegación de Burgos, las licencias de la especialidad de Bolo Burgalés, serán de la categoría de Aficionados. Al no existir Federación Autonómica, sus deportistas no abonarán la cuota correspondiente a la que perciben las Federaciones Autonómicas, pero estarán obligados al pago a la FEB de una contraprestación económica equivalente al coste establecido hasta ahora para esta categoría, es decir, 23 euros (19 cuota, 2 expedición y 2 seguro deportivo)

1.5.- MODELO DE LICENCIA:

En el anverso deberán figurar obligatoriamente los escudos de cada Federación Autonómica y de la Federación Española de Bolos, año, nombre y dos apellidos del federado, número de licencia (correspondiente al del DNI) club de pertenencia, especialidad y nombre de la compañía aseguradora de la póliza del seguro obligatorio deportivo. De este modo, se reserva el reverso de la licencia para que cada Federación Autonómica o en su caso Delegación, pueda insertar posibles patrocinadores o publicidad.

1.6.- FECHA LÍMITE SOLICITUD LICENCIAS.-

Las licencias federativas podrán solicitarse durante todo el año. No obstante, se establece el 31 de marzo como último día para la solicitud de licencias federativas computables para Campeonatos de España en todas las especialidades excepto Bowling, fecha que podrá ser modificada si los Comités Técnicos de alguna especialidad así lo aconsejaran.

5) En cuanto al importe del Seguro Colectivo de Accidentes Deportivos, y dado que la FEB ha contratado el mismo, para la temporada 2016, con una nueva compañía, HELVETIA SEGUROS, los importes por este concepto en el año en curso, serán:

JUGADORES 02,00 €

ÁRBITROS 14,00 €

6) A la vista de todo lo anterior, recordamos a todas las FFAA la obligatoriedad de dar cumplimiento a cuanto estipula la citada Ley, pues en caso contrario, podrían incurrir en infracción muy grave a las normas generales deportivas.

Lo que les comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Atentamente,

Esperanza Reverte Cristino

Secretaria General

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